Dictamen CGR

Dictamen N° 244635/2022

2022-08-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 803, de 2022, de la Universidad de Chile

N° E244635 Fecha: 10-VIII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que modifica y rectifica en la forma que indica el decreto N° 22.781, de 2014, que establece Reglamento de Presupuesto, y fija su texto refundido, coordinado y sistematizado, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cumple con prevenir que revisados los antecedentes, se advierte que el aludido decreto N° 22.781, no ha sido sometido al trámite de toma de razón, conforme a la entonces resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, vigente a la época de su dictación y a la resolución N° 7, de 2019, de esta misma Entidad, por lo que corresponde que dicha omisión sea regularizada en forma previa a la tramitación del presente decreto, tal como se indicó en el dictamen N° E45724, de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las modificaciones que sanciona el acto administrativo en análisis, se advierten las siguientes observaciones en relación a su resuelvo 2°: 1.- El nuevo plazo previsto en su letra b), para que el rector presente el proyecto de presupuesto al Consejo Universitario, deberá ajustarse para cumplir con las fechas establecidas para el ingreso de ese instrumento al control previo de legalidad, según las instrucciones impartidas anualmente por esta Entidad de Control a las Entidades de Educación Superior del Estado sobre el ejercicio contable, y para que sea publicado acorde con el artículo 4° del decreto N° 180, de 1987, del Ministerio de Hacienda. 2.- En cuanto a su letra d), no se advierte el fundamento legal para que el Senado Universitario formule recomendaciones al proyecto de presupuesto dentro del mismo plazo en que el rector debe presentar ese instrumento al Consejo Universitario. 3.- Debe precisarse el concepto de “unidad” que se incorpora en la letra h), en reemplazo de las expresiones “Facultad o Instituto”. Lo anterior, teniendo presente que en los artículos 14, 16, 17 y 21, entre otros, del reglamento cuya modificación se pretende, se alude a “Facultades”, “Institutos, “Órganos o Servicios”, sin que exista claridad del sentido de tales términos. 4.- No se aprecia el fundamento legal de los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto incorporados por la letra k), al artículo 14 del cuerpo reglamentario en comento. 5.- En las letras l) y m), respecto a la frase que se incorpora en los nuevos incisos quinto y sexto del aludido artículo 14, se deben aclarar los organismos a que se refieren dichos preceptos y la normativa que les resulta aplicable. Similar precisión deberá efectuarse en relación al nuevo inciso segundo del artículo 15 del reglamento, que introduce la letra o). 6.- Se deben uniformar las expresiones “Decano/a”, “Director/a” y Rector/a”, en todos los artículos del reglamento en que se haga referencia a dichas autoridades. Finalmente, no se han acompañado todos los antecedentes que sirven del fundamento al acto en estudio, entre ellos, el decreto N° 40.958, de 2018, citado en sus vistos, y el decreto exento N° 16.039, de 2022, a que alude el resuelvo 7 del instrumento en examen, omisión que contraviene el artículo 8° de la resolución N° 7, de 2019, de este origen. En mérito de lo expuesto, se representa el documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Contralor General (S)

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