Dictamen N° 45724/2020
N° E45724 Fecha: 23-X-2020 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto N° 2.750, de 1978, de la Universidad de Chile, que aprueba el Reglamento de Administración Presupuestaria y de Administración de Fondos de esa casa de estudios, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que no se advierte en el aludido decreto universitario, así como tampoco en sus antecedentes adjuntos, que dicho documento fuese aprobado por el Consejo Universitario, o que dicha actuación haya sido delegada en el Rector de esa institución de educación superior, conforme lo establece el artículo 23, letra h), del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile. Por otra parte, no consta que todos los jefes de servicios, en los términos aludidos en el citado texto reglamentario, se encuentren facultados para suscribir contratos de afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, acorde con la normativa contenida en el citado decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, y la delegación de facultades contenida en el decreto N° 3.388, de 1984, de esa entidad, tenida a la vista. Seguidamente, en cuanto a la facultad que se confiere al “Director(a) Económico(a) y Administrativo(a) en cada Órgano o Servicio correspondiente”, para administrar las tarjetas de crédito cuyo uso se pretende, no se advierte que dicho cargo se encuentre previsto orgánicamente en cada una de las respectivas reparticiones. A su turno, conforme al criterio de este Organismo de Control, contenido en el dictamen N° 44.563, de 2000, el cupo que se ponga a disposición de esa institución, debe ser financiado con fondos previamente consultados en su presupuesto, de modo que las obligaciones que contraiga en virtud de la respectiva operación sean solventadas con esos mismos caudales, lo que se ha omitido consignar en el acto en trámite. Finalmente, revisadas las modificaciones previas efectuadas al citado decreto N° 2.750, entre ellas, la aprobada mediante el decreto N° 22.781, de 2014, de ese origen -que dejó sin efecto su Título II “Del Sistema Presupuestario” y aprobó el “Reglamento de Presupuesto”-, se aprecia que dicho acto no ha sido sometido al trámite de toma de razón, conforme a la entonces resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, vigente a la época de su dictación, por lo que corresponde que dicha omisión sea regularizada. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General