Dictamen N° 24468/2017
N° 24.468 Fecha: 05-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación del señor Segundo Medina Briceño, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de su cese dispuesto en el año 2013, por afectarle una imposibilidad física, el que, en opinión de esa entidad, se conformó con la normativa que regula la materia. Al respecto, es dable señalar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 87.364, de 2016, rechazó por extemporánea la misma petición realizada por el afectado, por cuanto de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto tal alejamiento, no era factible, en la actualidad, que la jefatura de Carabineros de Chile ordenase su invalidación, pues había transcurrido el plazo de dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prevé para dicho fin. Por consiguiente, en atención a que la situación planteada ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que se acompañen antecedentes que posibiliten alterar el citado dictamen N° 87.364, de 2016, este se ratifica en este punto. A su turno, se debe consignar que en el anotado pronunciamiento se expresó, en relación con el recurso que el interesado sostenía haber presentado en la 30ª Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, para impugnar su declaración de imposibilidad física, sin que hubiese sido remitido a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que esa entidad policial debía verificar si la situación descrita era efectiva y de ser así, correspondía que se adoptaran las medidas para dar cumplimiento al trámite aún pendiente, con la finalidad de que se diera observancia a los principios conclusivo y de inexcusabilidad, regulados en los artículos 8° y 14 de la ley N° 19.880, como también aquellas tendientes a hacer efectivas las posibles responsabilidades disciplinarias comprometidas en esa omisión. En este aspecto, procede señalar que el mencionado organismo policial manifestó que con motivo del reseñado dictamen N° 87.364, de 2016, se realizó la búsqueda material del escrito del recurso de reposición en comento, presentado en año 2013, encontrándose solo el registro de la recepción de aquel en el libro de guardia; luego, al hacer una revisión de la documentación electrónica de esa anualidad, se encontró copia de tal documento, por lo que se tomó contacto con el señor Medina Briceño para que este, junto con fijar domicilio, remitiera un duplicado de ese instrumento. Posteriormente, se resolvió dicha impugnación, a través de la resolución N° 264, de 13 de marzo de 2017, de la Comisión Médica Central, la cual no dio lugar a ella, manteniendo a firme la declaración de imposibilidad física que le afecta al individualizado exfuncionario. Por consiguiente, cabe concluir que Carabineros de Chile dio cumplimiento a lo ordenado por esta Contraloría General en su dictamen N° 87.364, de 2016, en lo que respecta a esta materia. Luego, en lo que atañe a las eventuales responsabilidades por el hecho de no haber remitido tal escrito de reclamación al anotado cuerpo colegiado, en la oportunidad correspondiente, Carabineros de Chile ha informado que si bien existió responsabilidad disciplinaria del funcionario que indica, por cuanto aquel ostentaba el cargo de Suboficial de Primera Guardia el día en que el señor Medina Briceño interpuso el aludido recurso, la facultad de castigar esa falta se encuentra prescrita, por haber transcurrido el término de seis meses, desde la época de ocurrencia del hecho -en el entendido que ese organismo policial se refiere a la época de presentación del escrito en cuestión por parte del mencionado exfuncionario-, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina. Al respecto, es menester consignar que no correspondió que la autoridad con facultad sancionadora hubiese declarado prescrita la responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable de no remitir dicho documento a esa Comisión Médica, en consideración a que habría transcurrido el anotado plazo de seis meses, pues conforme con lo informado en los dictámenes N os 17.089, de 2011 y 53.250, de 2016, de este origen, la inobservancia de la indicada obligación por parte de aquel servidor no se ha extinguido, como erróneamente lo sostiene esa institución policial, sino que la falta se mantuvo en el tiempo en tanto dicho deber no fue satisfecho. Por consiguiente, se debe concluir que Carabineros de Chile deberá disponer las medidas que sean necesarias acorde con lo expuesto en el párrafo que precede, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de quince días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Raúl Bustamante Llegues. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal