Dictamen CGR

Dictamen N° 24501/2016

2016-04-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La ley N° 18.834 no establece un límite máximo de edad para desempeñar funciones en la Administración del Estado
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Dictamen N° 89260/2016
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N° 24.501 Fecha: 01-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Reyne Zúñiga, para consultar si existe algún impedimento para continuar trabajando en la Administración Pública, con más de 75 años de edad, encontrándose con buena salud. Sobre el particular, y en consideración a la amplitud de la consulta planteada por el interesado, atendida la diferente regulación que poseen los diversos empleos públicos, esta Institución Fiscalizadora entiende que la inquietud planteada por el peticionario se refiere a los servidores regidos por la ley N° 18.834, texto estatutario que no ha contemplado una edad máxima para desempeñar funciones en la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, cabe a su vez informar que en nuestro ordenamiento se encuentran normas que han establecido incentivos al retiro y bonificaciones especiales destinadas a favorecer el cese de los funcionarios que alcancen o hayan cumplido la edad legal para jubilar, tales como las contenidas en el Título II de la ley N° 19.882, y en las leyes N os 20.305, 20.612, 20.652, 20.648, 20.734, entre otras. En este sentido, corresponde señalar que, por regla general, la intención del legislador en tales preceptivas ha sido mejorar las condiciones de egreso de aquellos servidores, debiendo advertirse que usualmente dichas prestaciones se pierden cuando los empleados deciden mantenerse en funciones más allá de los 60 años en el caso de las mujeres y los 65 años en el de los hombres. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General