Dictamen N° 89260/2016
N° 89.260 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Méndez Troncoso, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien consulta si por el hecho de tener más de 75 años de edad corresponde que se haya puesto término a la contrata que servía en ese organismo, agregando que no recibió ningún tipo de bonificación. Requerida al efecto, la aludida entidad expuso, en síntesis, que el cese del recurrente se produjo por el cumplimiento del plazo de su contrata, expresando que en septiembre de 2015 se le comunicó que sus servicios no serían prorrogados para el año siguiente, no obstante lo cual, con posterioridad se dispuso renovar su vínculo, pero sólo hasta el 30 de abril de la anualidad en curso, informando esta situación al interesado en noviembre de 2015, actuación que según la autoridad se ajustó a derecho y a la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora vigente a la fecha en que se le notificó al afectado la determinación impugnada. En primer término, cabe anotar que tal como se manifestó en el dictamen N° 24.501, de 2016, de esta procedencia, la ley N° 18.834, no contempla una edad máxima para desempeñar funciones en la Administración del Estado, siendo pertinente añadir, en todo caso, que de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible advertir que el cese del peticionario haya obedecido a motivos de edad, sino que aquel se debió a la llegada del plazo fijado en su contrata. En este sentido, es oportuno señalar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano Fiscalizador, aparece que la última designación del señor Méndez Troncoso se dispuso desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2016, sin que conste su prórroga. Al respecto, se debe hacer presente que el dictamen N° 22.766, del 24 de marzo de 2016, de este origen, modificó la jurisprudencia existente hasta esa época, señalando que la renovación reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa medida. Ahora bien, y aunque el recurrente no invoca el referido criterio, cabe expresar que este no resulta aplicable en la especie, ya que, en armonía con lo informado en el dictamen N° 53.852, de 2016, de esta procedencia, aquel se aplica a los hechos acaecidos con anterioridad a la anotada fecha, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les renovó en los mismos términos para el año 2016, y que dedujeron reclamaciones ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año. Enseguida, se debe destacar que en la situación reclamada el señor Méndez Troncoso tuvo la expectativa de continuar prestando servicios durante todo el año 2016 -dado que esa había sido la práctica por más de dos anualidades previas-, la que se vio afectada, en septiembre de 2015, cuando se le comunicó que no seguiría vinculado el año siguiente. Así, la decisión que se cuestiona por el ocurrente se consolidó varios meses antes de la entrada en vigencia del citado dictamen N° 22.766, de 2016, sin que altere esa conclusión el hecho de que posteriormente ese servicio haya cambiado su parecer determinando contratarlo solamente hasta el 30 de abril de 2016, designación que se puso en conocimiento del interesado en noviembre de 2015, y que pese a que no se efectuó en los mismos términos que las anteriores, tal como exige el criterio contenido en el pronunciamiento indicado, no fue impugnada en su oportunidad. Por otro lado, en lo referente al pago de alguna indemnización por el cese, cumple con hacer presente que la normativa que rigió la designación de la especie no contempla ese tipo de beneficios. Asimismo, corresponde agregar que, como se informó en el reseñado dictamen N° 24.501, de 2016, si bien nuestro ordenamiento contiene normas que han establecido incentivos al retiro y bonificaciones especiales destinados a favorecer el cese de los funcionarios que alcancen o hayan cumplido la edad para jubilar, lo cierto es que por regla general, la intención del legislador en esos casos ha sido mejorar las condiciones de egreso de aquellos servidores, debiendo advertirse que usualmente dichas prestaciones se pierden cuando los empleados deciden, en el caso de los hombres, mantenerse en funciones más allá de los 65 años. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado