Dictamen CGR

Dictamen N° 24503/2018

2018-10-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamación relativa a la adjudicación de la licitación pública que indica, convocada por la Dirección de Obras Hidráulicas, región del Maule

N° 24.503 Fecha: 02-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonidas Chávez Portillo, en representación de Prisma Ingeniería Ltda., reclamando respecto de la adjudicación de la licitación pública denominada “Estudio de Factibilidad e Ingeniería de Detalle Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias Colector Choapa-Loa, comuna de Curicó, Región del Maule”, dispuesta por la respectiva oficina regional de la Dirección de Obras Hidráulicas mediante su resolución exenta N° 860, de 2018. Expone el recurrente, en lo esencial, que la empresa seleccionada ingresó su oferta económica conjuntamente con la oferta técnica al portal Mercado Público, razón por la cual, a su juicio, procedía que fuera excluida del proceso, toda vez que la regulación de la licitación exigía que tales documentos se adjuntaran por separado. Requerido su informe, la Dirección de Obras Hidráulicas indica, en síntesis, que no existen irregularidades en su actuación, ya que si bien la empresa adjudicada “incurrió en un error al ingresar los formularios de oferta económica en la carpeta virtual correspondiente a la oferta técnica”, tal circunstancia, sin embargo, sería meramente formal, ya que “no implica consecuencia alguna para el desarrollo de la licitación misma, ni respecto de la presentación de las demás ofertas, ni conlleva perjuicios para el interés fiscal”. Sobre el particular, cabe consignar, que en relación con la materia, el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aplicable en la especie, prescribe, en su artículo 38, que “Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados, caratulados Oferta Técnica y Oferta Económica” y que “El primero de ellos contendrá los antecedentes de tipo técnico que se soliciten en las Bases”, en tanto que “El segundo, incluirá la Oferta Económica propiamente tal, presentada conforme a las Bases respectivas”. Asimismo, que la glosa N° 12 de la Partida de esa Secretaría de Estado, contenida en la ley N° 20.981 -de Presupuestos del Sector Público para el año 2017-, señala, en lo que importa, que las licitaciones para la contratación de consultorías que realice el Ministerio de Obras Públicas durante ese año, por sí o por mandato, “podrán desarrollarse a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, creado por el artículo 19 de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, cuando las bases del concurso, o la respectiva autorización de trato directo, así lo establezcan”. Agrega esa glosa, que “Con todo, la presente autorización no alterará en otros aspectos lo dispuesto por el decreto supremo N° 48, de 1994”. Enseguida es preciso apuntar que el artículo 16 de las bases administrativas del concurso de que se trata -aprobadas, conforme a la citada glosa, por la resolución exenta N° 3.826, de 2017, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Maule- previene, en lo que interesa, que “Las Ofertas tanto Técnicas como Económicas, sólo podrán presentarse en formato electrónico a través del Portal, hasta el día y hora indicado en el calendario de la licitación para el cierre de recepción de ofertas”. Por último, que los artículos 19 y 20 del referido pliego disponen, en lo que atañe, que “La apertura de las ofertas se realizará en dos etapas, liberándose desde el Portal, en primer lugar, las ofertas técnicas en la fecha y hora señalada en el calendario de licitación” y que “La apertura de las Ofertas Económicas se realizará mediante la liberación de las mismas en el Portal, solo respecto de las ofertas que de acuerdo a la Evaluación Técnica, han avanzado a esta etapa del concurso”. Puntualizado lo anterior, corresponde consignar que de los antecedentes examinados se advierte que la empresa adjudicada adjuntó sus ofertas técnica y económica en formato electrónico dentro del plazo fijado en las bases. No obstante, consta que tales propuestas fueron presentadas en la misma carpeta electrónica, y no por separado conforme a lo dispuesto en el reglamento que regía la licitación. Al respecto, la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, resolviendo los descargos efectuados por la oferente -conforme a lo previsto en el artículo 12 de las citadas bases-, manifestó que el antedicho error “no causa desmedro a los derechos del Estado, no le ha restado transparencia al proceso ni ha vulnerado el principio de igualdad de los licitantes”, razón por la cual procedía que la oferta continuara participando en el certamen. Finalmente, se aprecia que tal conclusión fue ratificada por el nivel central de las Dirección de Obras Hidráulicas a través de su oficio N° 806, de 2018, por medio del que se rechazó una reclamación del recurrente. Ahora bien, en el contexto reseñado, y frente a la presentación que se atiende, es pertinente anotar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este órgano fiscalizador -contenida, entre otros, en el dictamen N° 93.759, de 2016-, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente sólo en la medida en que se constate que realmente la omisión cause desmedro a los derechos del Estado, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes en términos tales que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás. Siendo ello así, dado que de los antecedentes tenidos a la vista no se aprecia que el error en que incurrió el licitante importe que dichas circunstancias se hayan verificado en la situación específicamente analizada, y que tampoco se observa que lo reclamado pudiera incidir en los resultados de este concurso -ya que de las actas de evaluación consta que la oferta adjudicada obtuvo el mejor puntaje en los factores técnico y económico-, no procede acoger la reclamación del interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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