Dictamen CGR

Dictamen N° 24525/2019

2019-09-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en la asignación al patrimonio de afectación fiscal de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile del inmueble fiscal que se señala. Procede efectuar la anotación marginal por la que se consulta
Aplicado por
Dictamen N° 1900/2020
Aplica dictámenes 23752/98

N° 24.525 Fecha: 10-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la asignación del inmueble fiscal que individualiza, al patrimonio de afectación fiscal de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, y si resulta procedente su anotación marginal ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Requeridos de informe, el Ministerio de Bienes Nacionales y la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile manifiestan que la asignación por la cual se consulta se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigente a la data de su otorgamiento y en consecuencia es válida aun cuando no se hubiera materializado la anotación al margen de la inscripción conservatoria fiscal. Sobre el particular, el artículo 3° de la ley N° 18.713, prevé que el patrimonio de afectación que se examina se conforma, en lo que interesa, por todos aquellos bienes que, en su oportunidad, le fueron asignados, por decreto o resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo transitorio del decreto ley N° 337, de 1974. Ahora bien, el citado decreto ley N° 337, de 1974, fue derogado por el artículo 17 de la ley N° 18.713, dejando vigente su único artículo transitorio, que señalaba un plazo de 90 días desde su entrada en vigencia para asignar al patrimonio de afectación fiscal aquellos bienes pertenecientes al Departamento de Bienestar de Carabineros. Al respecto, el dictamen N° 42.932, de 1978, de este origen, interpretando el artículo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1971 -que disponía que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en el plazo de 90 días, podían asignar bienes raíces fiscales a los patrimonios de afectación de los servicios de bienestar de las instituciones castrenses-, manifestó que las referidas asignaciones podían seguir efectuándose aún después de transcurridos los 90 días que señala la norma, fundándose, básicamente, en el hecho de que dicho plazo no tenía el carácter de fatal. Dicho criterio fue modificado mediante el dictamen N° 23.752, de 1998, que concluyó que la aludida facultad de asignación se encuentra extinguida, sin perjuicio que no procede objetar los actos administrativos que efectuaron asignaciones de bienes fiscales al alero del criterio que hasta esa fecha sustentare la entidad fiscalizadora, sin desmedro del nuevo criterio que debe aplicarse en el futuro. En la situación en estudio consta que mediante resolución exenta N° 61, de 2 de octubre de 1997, del General Director de Carabineros, se asignó al patrimonio de afectación fiscal de la Dirección de Bienestar de Carabineros, el referido inmueble fiscal, no obstante, dicho acto administrativo no se inscribió al margen de la respectiva inscripción de dominio. Atendido lo expuesto, cabe manifestar que la asignación al patrimonio de afectación fiscal del referido inmueble se realizó conforme al criterio jurídico vigente a esa época -dictamen N° 42.932, de 1978-, por lo que no se advierte inconveniente en que se formalice mediante la anotación marginal por la que se consulta. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República