Dictamen CGR

Dictamen N° 24529/2019

2019-09-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio Nº 33.838, de 2019, de la Cámara de Diputados
Aplicado por
Dictamen N° 34421/2020
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N° 24.529 Fecha: 10-IX-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General la diputada Joanna Pérez Olea y el diputado Matías Walker Prieto, para solicitar un pronunciamiento acerca de los deberes de prescindencia política de las autoridades y funcionarios públicos. Ello, en el contexto de las declaraciones de dirigentes de una colectividad política haciendo un llamado a sus militantes que trabajan en el Gobierno, para colaborar con los programas de los futuros candidatos a gobernadores regionales pertenecientes a su partido, acompañando al efecto copia de una nota de prensa. En primer orden, corresponde hacer presente que conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones. Así, acorde con el artículo 52 de la ley N° 18.575, dicho principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Por su parte, su artículo 19 dispone que “El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración”. En tal sentido, el dictamen Nº 28.330, de 2017, de este origen -que impartió instrucciones con motivo de las elecciones de Presidente de la República, senadores, diputados y consejeros regionales del pasado 19 de noviembre de 2017- precisó que la prohibición anterior pesa sobre autoridades, jefaturas o funcionarios, quienes, en el desempeño de su cargo no pueden realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de sus empleos para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político. A su vez, el inciso primero del entonces artículo 27 -actual artículo 28- de la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral previene que “Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”. Añade dicha norma que “se prohíbe a los funcionarios públicos utilizar bases de datos o cualquier medio a que tengan acceso en virtud de su cargo para fines políticos electorales”. Lo expuesto implica que tales servidores, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen están impedidos de realizar actividades de carácter político tales como hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. Lo anterior, y tal como se señaló, entre otras, en las instrucciones antes referidas, es sin perjuicio de que, al margen del desempeño del cargo, las autoridades, jefaturas y funcionarios de la Administración del Estado pueden, en su calidad de ciudadanos, ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo (tal como se consigna en la nota de prensa acompañada) y con recursos propios, debiendo añadirse que dichas acciones son por esencia voluntarias, sin que sea admisible que tales servidores públicos, por cualquier medio, coaccionen a otros empleados, requiriéndoles su participación, colaboración o intervención de cualquier índole, en las mismas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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