Dictamen CGR

Dictamen N° 24536/2017

2017-07-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio de Relaciones Exteriores ha proporcionado al Instituto de Previsión Social, los antecedentes necesarios para determinar los beneficios previsionales que pudieren corresponder a exservidora de esa cartera de estado

N° 24.536 Fecha: 06-VII-2017 La señora Eliana Dockendorff Vallejos, ex funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, reclama en contra de esa Cartera de Estado, por cuanto, según expresa, se habría negado a aportar antecedentes suficientes para que el Instituto de Previsión Social calcule los beneficios previsionales que pudieren corresponderle, por el período en que se desempeñó como secretaria en la Embajada de Chile en Londres, entre noviembre de 1977 y marzo de 2015. Requerida, esa secretaría de Estado informa que tras una exhaustiva búsqueda en sus archivos institucionales, no ha encontrado antecedentes para emitir los certificados que le solicita la recurrente, haciendo presente que sus servicios se iniciaron hace más de cuarenta años, en otro país. Agrega que producto de estas revisiones ha recopilado documentación que da cuenta del período en que la recurrente sirvió en la indicada embajada, así como de la suma del total de rentas que percibió en dicho lapso. En su opinión, esto permite obtener la información que requiere el IPS para determinar los beneficios previsionales de la recurrente, de modo que se la remitió, previa consulta a ese instituto. Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen N° 68.733, de 2015, de este origen, determinó, en lo que interesa, que corresponde que el IPS otorgue los beneficios previsionales a que pudiere tener derecho la señora Dockendorff Vallejos, dado que la jurisprudencia de este Ente de Control ha informado que los organismos previsionales del sector público deben conceder los beneficios de seguridad social procedentes a los servidores públicos aún si los entes empleadores no integraron oportunamente sus cotizaciones, como habría ocurrido en la especie, por los desempeños de la ex funcionaria en Londres. En este contexto, debe indicarse que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha procurado proveer al IPS de la documentación necesaria para dar cumplimiento a este aspecto del citado dictamen. En tal sentido, se advierte que ha mantenido comunicación con ese organismo de previsión, remitiéndole los documentos y certificados que este último le ha solicitado, observando, en su actuar, el principio de coordinación previsto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, lo que implica establecer mecanismos de colaboración para concertar medios y esfuerzos para contar con la información que se requiere de la ex servidora. En razón de lo expuesto y de la documentación revisada, este Ente de Control entiende que la situación reclamada por la peticionaria se encuentra subsanada. Transcríbase al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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