Dictamen CGR

Dictamen N° 24539/2017

2017-07-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jefe superior del servicio no puede ordenar el desarrollo de labores de representación gremial, por lo que ellas no pueden ser materia de cometidos funcionarios y, en consecuencia, no dan derecho a la percepción de viáticos
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Dictamen N° 27532/2018
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N° 24.539 Fecha: 06-VII-2017 La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo solicita la reconsideración del Informe Final de Investigación Especial N° 618, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos, en lo relativo a los montos que debe restituir el señor Víctor Villanueva Riquelme, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos –SEREMI MINVU Los Ríos-. Funda su pretensión en que las actividades a las que aquel servidor asistió se relacionan con el funcionamiento adecuado de su ministerio y con el debido cumplimiento de sus fines e intereses, en las que participó en su calidad de Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Vivienda y de Presidente de la Asociación de Funcionarios del servicio en el que se desempeña. Como cuestión previa, cabe señalar que el mencionado informe concluyó, en lo que interesa, que el referido funcionario debe restituir lo percibido indebidamente por concepto de viáticos y pasajes, entre el 1 de mayo de 2014 y el 31 de mayo de 2016, por haber recibido esos pagos en el ejercicio de actividades gremiales y no de labores propias de su cargo, vulnerando con ello la normativa que rige la materia. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 78 de la ley N° 18.834 dispone que los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Agrega que estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto. Enseguida, de acuerdo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 45.118, de 2003 y 8.723, de 2005, de este origen, ha precisado que no corresponde que el Jefe Superior del servicio ordene el desarrollo de labores de representación gremial, por lo que éstas no pueden ser materia de cometidos funcionarios o comisiones de servicio y, por consiguiente, no pueden dar lugar a la percepción de viáticos en los términos que establecen las disposiciones citadas. De lo anterior se desprende que para que un servidor enviado en cometido funcionario tenga derecho al pago de viáticos, pasaje y otros análogos, es menester que las labores que ejecute sean de aquellas propias de su cargo y que, además, estén autorizadas por resolución de la autoridad respectiva. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante el periodo que nos ocupa, el señor Villanueva Riquelme desempeñó el cargo de Estafeta, primero como grado 18 de la Planta de Auxiliares y luego como grado 16 de la Planta de Administrativos, en la SEREMI MINVU Los Ríos. En ese contexto, de los documentos analizados se desprende que los cometidos funcionarios cuestionados por el Informe Final N° 618, de 2016, no dicen relación con las labores inherentes al cargo de Estafeta que desempeña el servidor involucrado, sino que más bien con actividades propias de su calidad de representante gremial, razón por la cual es menester concluir que ellos no se encontraron ajustados a derecho y, en consecuencia, no dieron lugar a la percepción de viáticos y pasajes en los términos legales. De conformidad con lo expuesto, esta Entidad de Control rechaza la solicitud de reconsideración planteada por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y confirma el Informe Final de Investigación Especial N° 618, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Finalmente, respecto a la solicitud de condonación de las sumas que el señor Villanueva Riquelme debe restituir por concepto de viáticos y pasajes en virtud del referido informe, cabe expresar que, según lo dispuesto en el artículo 67, inciso final, de la ley N° 10.336, se remiten los antecedentes a la Unidad de Nombramientos y Registro del Departamento de Previsión Social y Personal de este Órgano de Control, para el análisis de tal requerimiento. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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