Dictamen CGR

Dictamen N° 27532/2018

2018-11-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jefe superior del servicio no puede ordenar el desarrollo de labores de representación gremial, por lo que ellas no pueden ser materia de cometidos funcionarios y, en consecuencia, no dan derecho a la percepción de viáticos

N° 27.532 Fecha: 06-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta Nacional de la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Obras Portuarias, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría a los directivos de dicha asociación para percibir viáticos cuando las autoridades superiores de los servicios requieran su participación en materias propias del servicio o en cumplimiento de instrucciones de la superioridad. Al respecto, es dable recordar que el articulo 78 de la ley N° 18.834, dispone que los funcionarios pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Agrega que estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto. Enseguida, se debe expresar, acorde con lo establecido en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. En relación con lo anterior, es necesario reiterar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 8.723, de 2005 y 24.539, de 2017, de este origen, ha precisado que no corresponde que el Jefe Superior del servicio ordene el desarrollo de labores de representación gremial, por lo que estas no pueden ser materia de cometidos funcionarios o comisiones de servicio y, por consiguiente, no pueden dar lugar a la percepción de viáticos en los términos que establecen las disposiciones citadas. De lo anterior se desprende que para que un servidor enviado en cometido funcionario tenga derecho al pago de viáticos, pasaje y otros análogos, es menester que las labores que ejecute sean de aquellas propias de su cargo y que, además, estén autorizadas por resolución de la autoridad respectiva, por lo que no es posible que se disponga un cometido funcionario para el desarrollo de labores gremiales, las cuales, por ende, no dan lugar al otorgamiento de los mencionados beneficios. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8723/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24539/2017
Aplica dictámenes