Dictamen N° 24557/2018
N° 24.557 Fecha: 02-X-2018 El Secretario General (s) del Senado ha remitido a nombre del Senador Sr. Carlos Bianchi Chelech una consulta sobre la procedencia de aplicar el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, a la crisis financiera que afecta a la Corporación Municipal de Punta Arenas, cuyos docentes realizaron una “huelga de brazos caídos” paralizando actividades a raíz del no pago de sus cotizaciones previsionales. Expone que a pesar de haberle requerido al Subsecretario de Educación la aplicación de ese precepto legal para dejar sin efecto las retenciones de subvenciones educacionales por motivo de encontrarse gravemente afectado el derecho a la educación de los estudiantes de los establecimientos paralizados, dicha autoridad le manifestó que no podía hacerlo en razón de existir deuda previsional impaga. Sobre esta materia, cabe recordar que el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 19.609, dispone que "a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales que se devenguen a partir de esa fecha por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la Ley de Subvenciones Educacionales, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes". Seguidamente, la letra f) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, exige como uno de los requisitos que deben cumplir los establecimientos de enseñanza para impetrar el beneficio de la subvención, “Que se encuentren al día en los pagos por conceptos de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto de su personal”. Luego, el artículo 54 de ese mismo cuerpo legal establece que “El Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, en aplicación de la letra f) del artículo 6º de este cuerpo legal. Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la garantía por parte del Estado del derecho a la educación establecido en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar”. Su inciso siguiente señala que “En los casos en que se dicte la resolución a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Educación retendrá de la subvención mensual un monto equivalente a las cotizaciones impagas hasta el mes anterior, el que será transferido al sostenedor cuando éste demuestre haber efectuado dichas cotizaciones”. Pues bien, requerido de informe por parte de esta Contraloría General, el Ministerio de Educación explica que la grave situación de paralización de actividades que afectó a 23 de los 30 establecimientos educacionales dependientes de la aludida corporación durante el mes de junio de este año produjo que el Subsecretario de Educación finalmente decidiera aplicar la facultad excepcional del reseñado artículo 54 para liberar las subvenciones retenidas, y destinar tales recursos a pagar directamente las cotizaciones adeudadas. En efecto, mediante su resolución exenta N° 3.143, de 26 de junio de 2018, dicha autoridad fundamentó su decisión de liberar tales montos indicando que “la suspensión del derecho a percibir la subvención efectuado por medio de la retención de la subvención de la Corporación Municipal de Punta Arenas compromete gravemente el Derecho a la Educación establecido en el artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República, siendo la liberación de los fondos indicado, una de las condiciones necesarias para el restablecimiento del servicio educacional”. Lo anterior es concordante con la opinión que manifestó el Superintendente de Educación en el informe favorable contenido en su oficio N° 1.149, de 19 de junio del presente año, en orden a que la aplicación del mecanismo administrativo del artículo 54 podía contribuir a aligerar la situación financiera de la corporación y permitir que los docentes y asistentes de la educación reanudaran los servicios educativos en un régimen de normalidad. Según lo informado por el Ministerio de Educación, tras la liberación de los fondos procedió a suscribir un convenio con la Corporación Municipal de Punta Arenas por el cual esta última le confirió un mandato para que esa cartera de Estado pagara directamente las cotizaciones previsionales adeudadas con cargo a los recursos de las subvenciones liberadas. Dicho acuerdo fue aprobado mediante el decreto exento N° 435, de 29 de junio de 2018, del Ministerio de Educación, y según lo informado por este último organismo, uno de sus fundamentos jurídicos fue el dictamen N° 26.131, de 2017, de este origen. A propósito de una situación similar que afectó a la Corporación Municipal de San Fernando, dicho pronunciamiento autorizó excepcional y transitoriamente al Ministerio de Educación a pactar el pago directo de los gastos vinculados al personal de los respectivos establecimientos educacionales con cargo a los recursos de las subvenciones atendido que la continuidad del servicio educativo se encontraba severamente interrumpida, tal como sucedió en la situación de la especie. Pues bien, atendidas las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación para solucionar la problemática que afectó a los trabajadores de la Corporación Municipal de Punta Arenas, sin que se adviertan irregularidades en el ejercicio de la atribución del mencionado artículo 54 por parte del Subsecretario del ramo, es posible concluir que la situación que le dio origen se encontraría en vías de solución. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República