Dictamen CGR

Dictamen N° 269263/2022

2022-10-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio de Educación puede acordar con la Corporación Municipal Gabriel González Videla, de forma excepcional y transitoria, que esa secretaría de Estado pague los estipendios que se indican

Nº E269263 Fecha: 20-X-2022 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación del Prosecretario de la Cámara de Diputados, acompañando una consulta del entonces diputado señor Pedro Velásquez Seguel respecto a si el Ministerio de Educación ha aplicado correctamente el artículo 7° de la ley N° 19.609, en relación a retenciones de los dineros provenientes de la subvención educacional efectuadas a la Corporación Municipal Gabriel González Videla, a causa de la deuda de imposiciones previsionales que esta mantiene con sus trabajadores. Agrega que en razón de tales retenciones, la aludida corporación de la comuna de La Serena ha sufrido una importante merma financiera en su funcionamiento, lo que, en definitiva, le ha dificultado el pago de las citadas cotizaciones previsionales. Requerido el Ministerio de Educación (MINEDUC), informó que, de acuerdo a los dictámenes N°s. 26.131, de 2017 y 24.557, de 2018, de este origen, ha solicitado los antecedentes necesarios para dar solución a la situación consultada, en el sentido de adoptar mecanismos administrativos para verificar directamente el pago de tales imposiciones con los dineros retenidos. Cabe agregar, que también se tuvo a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 7° de la citada ley N° 19.609, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en los casos que indica, dispone que “A contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales que se devenguen a partir de esa fecha por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley de Subvenciones Educacionales, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar”. Agrega la parte final de ese inciso, que dicho monto será devuelto al sostenedor cuando este demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes. Por otra parte, el artículo 4° del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, prevé que “Por los establecimientos educacionales que las municipalidades tomen a su cargo de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980, podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley”, siempre que cumplan con los requisitos que indica. A su turno, acorde con sus artículos 3° y 5°, tales recursos están afectos al cumplimiento de los fines educativos, pudiendo destinarse solamente a operaciones que tengan por objeto directo y exclusivo la observancia de aquellos, tales como, el pago de las remuneraciones del personal, la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados, o cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente. Por su parte, la letra f) de su artículo 6°, exige como uno de los requisitos que deben cumplir los establecimientos de enseñanza para impetrar el beneficio de la subvención, “Que se encuentren al día en los pagos por conceptos de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto de su personal”. Luego, el inciso primero de su artículo 54 establece que el Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, en aplicación de la letra f) del citado artículo 6°. Añade, que “Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la garantía por parte del Estado del derecho a la educación establecido en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar”. A su turno, su inciso segundo señala que en los casos en que se dicte la anotada resolución “el Ministerio de Educación retendrá de la subvención mensual un monto equivalente a las cotizaciones impagas hasta el mes anterior, el que será transferido al sostenedor cuando éste demuestre haber efectuado dichas cotizaciones”. Puntualizado lo anterior, es útil recordar lo precisado por el dictamen N° 21.529, de 2005, respecto a que la finalidad que persigue el legislador al ordenar al MINEDUC la retención de los recursos por concepto de subvención escolar en estudio, es establecer un impedimento respecto del sostenedor que ha incumplido las obligaciones previsionales, en cuanto a que no puede percibir esos montos mientras no satisfaga ese deber legal. Así, concluye ese pronunciamiento, que la anotada cartera de Estado obra ajustada a derecho al proceder a retener de la aludida subvención un monto equivalente al valor de las cotizaciones adeudadas por el sostenedor del establecimiento educacional respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que a través de los dictámenes N°s. 26.131, de 2017, y 24.557, de 2018, se ha autorizado excepcional y transitoriamente al MINEDUC a pactar con la respectiva corporación municipal el pago directo de los gastos vinculados al personal de los correspondientes establecimientos educacionales con cargo a los recursos de la subvención en estudio, en aquellos casos en que la continuidad del servicio educativo se encuentra severamente interrumpida o comprometida. Agrega el primero de los pronunciamientos citados, que lo anterior es consecuencia de que, aun cuando sea a través de las corporaciones municipales que se ejerza la labor educativa, esta no pierde su naturaleza de función pública de educación radicada en su oportunidad, por mandato legal, en los municipios. III. Análisis y conclusión En la especie, se aprecia de los antecedentes acompañados por el MINEDUC que, mediante el oficio N° 1.114, de 2021, el Superintendente de Educación señala que, en los informes de fiscalización y financiero efectuados por dicho servicio a la citada corporación, se evidencian elementos que comprometen el derecho a la educación de las y los estudiantes de los establecimientos cuyo sostenedor es la Corporación Municipal Gabriel González Videla, por lo que manifiesta su opinión favorable a que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención. En ese contexto, frente a dicha situación, no se ve impedimento para que el MINEDUC -sin perjuicio de las demás medidas que corresponda adoptar conforme al ordenamiento jurídico- puede acordar en un convenio de transferencia de la aludida subvención educacional celebrado con la Corporación Municipal Gabriel González Videla, que esa secretaría de Estado pague directamente los gastos vinculados al personal que labora en los establecimientos educacionales, en tanto son un supuesto indispensable para garantizar la continuidad del servicio educativo. De este modo, considerando las especiales circunstancias que concurren en la especie y lo propuesto por el MINEDUC, esta Entidad de Control no advierte inconveniente para que, en el marco de la transferencia de los recursos de la subvención, de manera excepcional y transitoria, esa cartera de Estado acuerde con la referida corporación municipal, obrar en los términos anteriormente expuestos. Con todo, el Ministerio de Educación deberá acreditar la ejecución del convenio a través de copia de la documentación y comprobantes que correspondan, debiendo informar las medidas que adopte a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la Contraloría Regional de Coquimbo, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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