Dictamen CGR

Dictamen N° 24578/2016

2016-04-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se encuentra comprobada la relación laboral entre la Cooperativa Cañadon Grande Ltda. y el exonerado político que se indica, por lo cual se reconsidera el oficio N° 32.283, de 2007, de este origen

N° 24.578 Fecha: I-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando la reconsideración del oficio N° 32.283, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que ordenó dejar sin efecto la resolución N° 1.845, de ese año, del ex Ministerio del Interior, que otorgaba una pensión no contributiva a doña Marta Almonacid Marquez, cónyuge sobreviviente del señor Luis Pacheco Soto, ya que, a su juicio, se encuentra debidamente acreditada la relación laboral entre este y la Cooperativa Cañadon Grande Ltda. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 3° de la ley N° 19.234 establece, en lo que interesa, que podrán solicitar beneficios por gracia, los ex trabajadores de las empresas privadas intervenidas o finiquitadas por el Estado, despedidos durante la intervención o por el término de las mismas dispuesto por la autoridad pública, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por razones de orden estrictamente político y que cuenten con una declaración de exonerado emanada del Presidente de la República. En este sentido, este Órgano de Control ha concluido en el dictamen Nº 17.862, de 2006, que la condición de trabajador que se requiere para obtener el reconocimiento de los aludidos beneficios, se refiere a acreditar que, sin perjuicio de ser socio o afiliado a una empresa, cooperativa o federación intervenida, se prestaron servicios como dependiente de la misma, con ingresos provenientes de esas labores afectos a cotizaciones previsionales, resultando de esta forma, incuestionable, que la pérdida de la fuente laboral se haya producido con ocasión de su cese de funciones. Por su parte, el oficio N° 58.446, de 2009, de esta procedencia, determinó que la calidad de trabajador puede ser comprobada mediante las pólizas de inscripción en el ex Servicio de Seguro Social, que permiten verificar la circunstancia de haber existido una relación laboral en la época de los desempeños invocados, afecta a imposiciones en ese régimen. Ahora bien, de los documentos analizados, se pudo constatar que el señor Pacheco Soto registra cotizaciones en el ex Servicio de Seguro Social hasta mayo de 1975, fecha que coincide con la de su exoneración por motivos políticos de la anotada cooperativa, según el convencimiento que alcanzó el ex Ministerio del Interior, de conformidad con el finiquito tenido a la vista en su oportunidad, por lo cual se entiende acreditado el vínculo con aquella hasta esa data. Siendo ello así, y dado que, según lo establecido en los artículos 9° y 10 de la citada ley N° 19.234, la facultad de calificar el carácter político de la exoneración y el otorgamiento de los beneficios que correspondan a esa condición, constituye una atribución privativa del Presidente de la República, previa proposición del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tal como se ha concluido en el dictamen N° 32.535, de 2015, de este Organismo Fiscalizador, corresponde reconsiderar el oficio N° 32.283, de 2007, de este origen En consecuencia, procederá otorgar una pensión no contributiva a la señora Marta Almonacid Marquez, como cónyuge sobreviviente del señor Luis Pacheco Soto, en la medida que se cumplan los demás requisitos para ello, para lo cual se hace devolución de los expedientes acompañados. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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