Dictamen CGR

Dictamen N° 2459/2018

2018-01-22 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento del dictamen que indica por parte de la Municipalidad de Independencia

N° 2.459 Fecha: 22-I-2018 Mediante su dictamen N° 36.161, de 2015, y con motivo de una presentación de la empresa Espinosa y Rodríguez Limitada, esta Contraloría General manifestó, entre otros aspectos, que correspondía que la Municipalidad de Independencia adoptara las medidas tendientes a liquidar el contrato denominado “Construcción 4 sedes comuna de Independencia”, debiendo en tal oportunidad determinar, además de las multas derivadas de los atrasos en que incurrió el contratista, la existencia de trabajos extraordinarios y, en su caso, proceder a su regularización y pago. Asimismo, y en atención a una serie de irregularidades de las que daban cuenta los documentos analizados -relativas, en lo medular, a la emisión de actas de recepción provisoria de trabajos inconclusos; a la demora en decretar el término anticipado del contrato, lo que habría derivado en acciones vandálicas perpetradas por terceros respecto de las obras, y a la falta de cobro de la garantía de fiel cumplimiento una vez transcurrido el plazo para su renovación-, dicho pronunciamiento dispuso que la mencionada municipalidad debía instruir un procedimiento disciplinario destinado a dilucidar tales situaciones y a determinar las responsabilidades administrativas que concurrieran. En esta oportunidad, y en cumplimiento de lo anterior, la singularizada entidad edilicia informa, en síntesis, que la liquidación del referido contrato fue aprobada mediante su decreto alcaldicio N° 3.403, de 2017, en tanto que la investigación sumaria instruida al efecto -en virtud de su decreto alcaldicio N° 326 de 2016-, fue sobreseída definitivamente a través del decreto alcaldicio N° 200, de 2017. Pues bien, atendido que tales actuaciones se enmarcan en lo dispuesto en el citado pronunciamiento, y considerando, por lo demás, que no consta que la adjudicataria hubiere formulado reclamos a su respecto, esta sede de control entiende que se ha dado cumplimiento a lo ordenado. Sin desmedro de lo anterior, y dado que no se han adjuntado los documentos relacionados con el aludido procedimiento disciplinario, se ha estimado del caso requerir a esa entidad edilicia para que, en el plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio, remita a la II Contraloría Regional Metropolitana una fotocopia del respectivo expediente sumarial. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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