Dictamen N° 36161/2015
N° 36.161 Fecha: 07-V-2015 Mediante el documento de la referencia don Francisco Espinosa de la Cuadra, en representación, según expone, de Espinosa y Rodríguez Limitada, reclama en contra de la Municipalidad de Independencia por su negativa a solucionar el estado de pago N° 4, del contrato a suma alzada denominado “Construcción 4 sedes comuna de Independencia”, aprobado por el decreto alcaldicio N° 518, de 2012, de esa entidad edilicia. Solicita, además, el pago de una serie de obras adicionales ejecutadas en virtud de esa convención. Requerido su informe, ese municipio, junto con manifestar que la contratista incurrió en reiterados atrasos en la ejecución de los trabajos y que, mediante el decreto alcaldicio N° 2.303, de 2013, dio término anticipado al acuerdo de voluntades de la especie en razón de que no se encontraban realizados los respectivos empalmes eléctricos y sanitarios, señala, en lo esencial, que retuvo el mencionado estado de pago “como medida de resguardo, para cuando se haga efectiva la multa por atrasos en la ejecución de la obra”. Sobre el particular, resulta menester consignar que las bases administrativas que rigieron la convención de la especie -aprobadas por el decreto alcaldicio N° 95, de 2012, de la individualizada municipalidad- previenen, en su punto 6.3., y en lo que atañe a este pronunciamiento, que el contratista garantizará el fiel cumplimiento de los contratos mediante alguno de los instrumentos que indica, por el monto que detalla. Agregan, en su punto 10.2. y en lo que importa, que “El Contratista tendrá la obligación de mantener vigentes todas las garantías exigidas en las presentes bases de la licitación”. En seguida, es dable apuntar que su punto 11.1. dispone, en relación con los pagos, y también en lo que interesa, que “El Contratista presentará por escrito el estado de pago a la Unidad Técnica, quien lo revisará, verificará los servicios realizados y procederá a su aprobación o rechazo” y que “No se dará curso a facturaciones que no cuenten con las garantías exigidas en las presentes bases”. Por último, y luego de detallar los antecedentes necesarios para tramitar los estados de pago, dicho precepto prescribe que “La U.T. calificará en cada caso la falta de uno o más de estos documentos, y podrá autorizar el pago correspondiente o hacer las retenciones que estime convenientes para resguardar los intereses de la Municipalidad, pudiendo retener hasta el total del valor a pagar”. Pues bien, en el contexto reseñado, y considerando que de la documentación tenida a la vista aparece, por una parte, que la adjudicataria no renovó la garantía de fiel cumplimiento y, por otra, que incurrió en reiterados atrasos en la entrega de las obras, situación que constituye una causal para la aplicación de multas -según prescribe el punto 11.3 del citado pliego rector-, no cabe sino concluir que lo obrado por ese ente edilicio, al disponer la retención por la que se reclama, se ha ajustado a lo establecido en dicho instrumento. En mérito de lo expuesto, y teniendo además presente que tal actuación ha tenido por finalidad resguardar los intereses municipales, esta Sede de Control no advierte reproche que formular a su respecto. Enseguida, en lo que atañe al segundo aspecto planteado, referido al pago de las obras adicionales ejecutadas, es del caso puntualizar que las mencionadas bases administrativas establecen, en su punto 6.4., y en lo que concierne, que “La solicitud del contratista de aumento, disminución de trabajos o trabajos extraordinarios, deberá ser realizada por escrito, dentro del plazo de vigencia del contrato y ser visada técnicamente por la I.T. y refrendadas por la U.T. La I. Municipalidad de Independencia a su juicio exclusivo podrá aceptar o rechazar la solicitud efectuada por el Contratista”. Agrega esa disposición, en su párrafo segundo, que “Los aumentos de trabajos y/o disminuciones de trabajos extraordinarios de iniciativa Municipal, serán propuestos directamente por la I.T., a fin de que se autoricen por el Señor Alcalde mediante la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio. La ejecución de dichos aumentos, disminuciones o servicios extraordinarios no podrá realizarse sin previa notificación al contratista del respectivo Decreto Alcaldicio que lo disponga”. Pues bien, de los antecedentes allegados aparece que con fecha 19 de julio de 2012 la contratista entregó al municipio un detalle de obras adicionales que habría realizado, las que, no obstante, no consta que hayan sido propuestas por la inspección técnica ni autorizadas por decreto alcaldicio. En ese contexto, y dado que de lo informado por ese municipio no se aprecia que el contrato haya sido liquidado -a pesar de que su término anticipado data de octubre de 2013-, corresponde que adopte, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a ello, debiendo en tal oportunidad determinar, además de las multas derivadas de los aludidos atrasos, la existencia de trabajos extraordinarios, y, concurriendo los demás supuestos que sean atingentes, proceder a su regularización y pago, informando pormenorizadamente acerca de dicha circunstancia a este Órgano de Fiscalización, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Sin desmedro de lo anterior, esta Sede de Control no puede dejar de observar una serie de irregularidades de las que dan cuenta los documentos analizados, relativas, en lo esencial, a la emisión de actas de recepción provisoria de trabajos inconclusos; a la dilación en disponer el término anticipado del contrato, lo que habría derivado en “acciones vandálicas perpetradas por terceros” respecto de las obras, y a la falta de cobro de la garantía de fiel cumplimiento una vez transcurrido el plazo para su renovación por parte del contratista. En tales condiciones, esa corporación deberá iniciar un procedimiento disciplinario destinado a dilucidar tales situaciones y a determinar las responsabilidades administrativas que concurran, informando a este Órgano Fiscalizador dentro del plazo antes indicado. Transcríbase a las Unidades de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General, y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante