Dictamen CGR

Dictamen N° 24591/2016

2016-04-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cálculo de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.649, debe considerar el promedio de las remuneraciones mensuales de los 12 meses inmediatamente anteriores al cese. No procede descontar del monto de ese beneficio sumas adeudadas por concepto de remuneraciones indebidamente percibidas

N° 24.591 Fecha: 01-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Viña del Mar y doña María América Barrera Navarro, exfuncionaria de esa entidad edilicia, en presentaciones separadas, solicitando un pronunciamiento que determine las remuneraciones que sirven de base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.649, a que tiene derecho, atendido que, durante los últimos 36 meses anteriores a su retiro, la interesada presentó diversas licencias médicas, las que fueron rechazadas. Requerida información adicional, ese organismo la remitió a través de correos electrónicos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.649, establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que cumplan con los requisitos y plazos que la normativa aplicable exige. Al respecto, el inciso primero de su artículo 5° prevé que el aludido beneficio será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el empleado en la administración municipal, con un máximo de seis mensualidades, agregando que se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años. Luego, el inciso tercero de la precitada disposición legal añade que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación en estudio será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Por otra parte, el artículo 6° del mismo texto legal establece que el pago de las bonificaciones mencionadas procederá inmediatamente después del cese de funciones, sea por aplicación de la causal prevista en las letras a) o b) del artículo 144 de la ley N° 18.883, según corresponda. Precisado lo anterior, procede recordar que de conformidad con lo previsto por el artículo 110 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, durante la vigencia de una licencia médica, los empleados continuarán gozando del total de sus remuneraciones. Pues bien, atendido lo manifestado, y que la renuncia voluntaria de la recurrente se hizo efectiva a contar del 31 de octubre de 2015, los emolumentos que sirven de base de cálculo para la determinación de la bonificación por la que se consulta, son los que percibió en el período comprendido entre octubre de 2014 y septiembre de 2015, aun cuando tenga la obligación de restituirlos con ocasión del rechazo de las licencias médicas presentadas. De esta forma, esta Entidad de Control ha precisado que la señora Barrera Navarro tiene derecho al entero de $4.426.571, por el bono de retiro voluntario que reclama, sin perjuicio del beneficio adicional que establece el artículo 7° de la referida ley N° 20.649. Enseguida, esa entidad edilicia consulta si los montos adeudados por la interesada con ocasión del rechazo de sus licencias médicas, y que no fueron deducidos durante la vigencia de su relación laboral, pueden ser descontados de la aludida bonificación. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.847, de 2015, ha manifestado, en relación a la bonificación de la especie, que al titular de tales beneficios pecuniarios ha de pagársele completamente lo que el legislador ha determinado, sin que sea posible efectuar deducciones o retenciones algunas, habida cuenta que dichas franquicias no constituyen renta para ningún fin legal, ya que poseen una condición especial que deriva de los preceptos que las fijan, por lo que el derecho a obtenerlas solo está vinculado a la concurrencia de los requerimientos exigidos por las leyes. Finalmente, cabe agregar que por resolución exenta N° 6.181, de 2015, de este origen, se condonó a la interesada el 80% de las sumas adeudadas y, atendido que no reviste actualmente la calidad de funcionaria pública y no recibe remuneraciones sobre las cuales otorgarles facilidades de pago, se registró el cargo pecuniario por el saldo de la deuda, ascendente a la cantidad de $2.426.682, para hacerlo efectivo en los emolumentos que en el futuro pudiese percibir, en el evento que se reincorpore a la Administración del Estado. En consecuencia, atendido lo expresado, ese municipio deberá, por una parte, proceder al entero inmediato de las bonificaciones que se le adeudan a la afectada, y por otra, adoptar las medidas pertinentes para el cobro de la suma precedentemente señalada, informando a este Organismo de Control de ambas actuaciones, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Remítase, para su conocimiento, anexo con los cálculos efectuados. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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