Dictamen CGR

Dictamen N° 24596/2015

2015-03-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 5.894, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán

N° 24.596 Fecha : 30-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe que, entre otras materias, regulariza el término anticipado del contrato relativo a la obra “Reposición de Instalaciones Eléctricas y de Climatización del Hospital Clínico San Borja Arriarán”, por cuanto en los considerandos del acto en examen se especifican una serie de incumplimientos por parte de la empresa contratista, tanto en la ejecución de las obras como en los tiempos en que se debieron realizar las mismas, sin embargo no aparece ningún fundamento ni antecedente que explique la decisión de no aplicar alguna de las causales de término anticipado imputables al contratista, y, en cambio, se recurre a de razones de interés público, según se expresa en su resuelvo N° 1. Finalmente, cabe recordar, atendido lo señalado en la resolución exenta N° 1.696, de 2014, del mismo servicio, que como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, en sus dictámenes N os 45.175 y 78.833, ambos de 2011, la causal de término anticipado del contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, no habilita a la Administración para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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