Dictamen CGR

Dictamen N° 45175/2011

2011-07-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance las resoluciones N°s 34 y 36, ambas de 2011, de la Comisión Nacional de Riego por medio de las cuales se aprueban las bases administrativas y técnicas para licitaciones públicas de los estudios de prefactibilidad de los proyectos "Construcción de embalse de riego Huedque, comuna de Cauquenes" y " Mejoramiento riego valle río Cato, embalse Niblinto, provincia de Ñuble , respectivamente
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N° 45.175 Fecha:18-VII-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N°s. 34 y 36, ambas de 2011, de la Comisión Nacional de Riego, por medio de las cuales se aprueban las bases administrativas y técnicas para licitaciones públicas de los estudios de prefactibilidad de los proyectos "Construcción de embalse de riego Huedque, comuna de Cauquenes" y "Mejoramiento riego valle del río Cato, embalse Niblinto, provincia de Ñuble", respectivamente, en el entendido que el puntaje que obtendrán aquellos oferentes que no formulen la mejor propuesta económica se determinará, según se indica en el punto 5.6.1, ítem 5, de las bases administrativas, dividiendo el precio menor ofertado por el precio de oferta de la empresa que se evalúa, para luego multiplicar dicho resultado por tres. Asimismo, que en caso de que la Comisión Nacional de Riego disponga el término anticipado al contrato, en conformidad con lo señalado en el punto 6.4 de las bases administrativas, por mutuo acuerdo o por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, no procede hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Además, que al llamar a la licitación ,, ese servicio procederá a poner a disposición de los oferentes aquellos antecedentes a que aluden los N°s. 3.6, 3.7 y 3.8 del formato N° 15, Normas de Dibujo, de las bases técnicas que se aprueban a través de la resolución N° 34 y los contenidos en los mismos numerales del formato N° 13, de las bases técnicas 9 que viene sancionando la resolución N° 36. Se hace presente, en todo caso, que la página N° 40 de ambos formatos se encuentra en blanco. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República