Dictamen N° 24600/2011
N° 24.600 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Giovanni Damiano Olivares, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que no procede el pago del aludido beneficio, por cuanto el traslado se autorizó a solicitud expresa del interesado, quien, además, habría firmado un acta en la cual renunciaba a los gastos fiscales que irrogaría tal movimiento. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que la asignación por cambio de residencia se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. Enseguida, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que los funcionarios tendrán derecho a percibir el referido estipendio, cuando para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar su residencia habitual. Agrega que si el traslado se dispone a solicitud expresa del interesado, no generará tal derecho. Al respecto, se debe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 23.632, de 2010 y 13.763, de 2011, informó que la circunstancia de solicitar voluntariamente el cambio a una determinada localidad, impide la percepción del beneficio que nos ocupa. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado solicitó libremente su traslado a cualquier Repartición o Unidad dependiente de la Jefatura de Zona Metropolitana, renunciando a los gastos fiscales que ello ocasionaba, para lo cual suscribió un acta ante la Subdirección General de Carabineros, disponiéndose su desplazamiento a la 9 a Comisaría de Carabineros Independencia de la Prefectura Santiago Norte, por lo que no le asiste el derecho a percibir la asignación que solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República