Dictamen CGR

Dictamen N° 23632/2010

2010-05-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre asignación por cambio de residencia en Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 67606/2011
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Dictamen N° 24600/2011
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N° 23.632 Fecha: 05-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Maurelia Díaz, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría a percibir la asignación por cambio de residencia. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que no procedería el pago del aludido beneficio, por cuanto el traslado se decretó a solicitud expresa del interesado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que la asignación por cambio de residencia se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. En este sentido, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que los funcionarios tendrán derecho a percibir el referido estipendio, cuando para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar su residencia habitual. Agrega que si el traslado se dispone a solicitud expresa del interesado, no generará tal derecho. Al respecto, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 6.890, de 1997 y 33.914, de 2009, entre otros, informó que la circunstancia de solicitar voluntariamente el traslado a una determinada localidad, impide la percepción del beneficio que nos ocupa. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente manifestó su intención de trasladarse desde la Central de Comunicaciones de la Jefatura de Zona Metropolitana a la 2 a Comisaría Chillán, por lo que mediante la orden N° 41, de 2007, se dispuso su destinación a esta última ciudad. En consecuencia, atendido que el cambio de residencia obedeció a una petición de carácter voluntaria, cabe concluir que no le asiste el derecho a percibir la asignación que solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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