Dictamen N° 24614/2019
N° 24.614 Fecha: 11-IX-2019 Esta Contraloría General no ha dado nuevamente al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Construcción puentes Quilamuta y Los Lagartos, sectores: puente Quilamuta, camino La Manga-Quilamuta y puente Los Lagartos, camino Alhué-Piche comunas de San Pedro y Alhué, provincia de Melipilla, Región Metropolitana”, por cuanto no se han subsanado todas las observaciones formuladas mediante el oficio N° 8.449 de 2019, de este origen, por lo señalado en la minuta suscrita por el Jefe subrogante del Departamento de Puentes -sin fecha- así como también en los antecedentes adjuntos en esta oportunidad. En efecto, se mantiene la observación relativa a la mención errada que se hace en los vistos del acto en examen a la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, cuando el referido contrato se rigió por del decreto N° 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó las “Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo”. Por otra parte, respecto a los certificados de laboratorio solicitados para la partida 501-14, sólo se remiten los N°s 782-17 y 904-17, no obstante que la documentación da cuenta de que la cantidad de ellos sería mayor. Asimismo, se hace presente que el certificado N° 0879-17 se refiere a la dosificación del asfalto, y no al cumplimiento del control de laboratorio respecto de las partidas 1.1 y 1.2, conforme a lo indicado en el acápite 5.408-3 del Manual de Carreteras. De igual forma, deberá remitirse la documentación que dé cuenta del cumplimiento del control de laboratorio respecto del hormigón HB-30, de la partida 5.509-1 -Pilotes preexcavados-, para ambos puentes. A su turno, en cuanto al cumplimiento de los plazos establecidos para la entrega de los proyectos definitivos, respecto del puente Quilamuta, del análisis de antecedentes acompañados en esta oportunidad se aprecia que la Administración no se ajustó a los plazos establecidos para la revisión de las entregas del contratista, conforme a lo establecido en el punto 2.8 del anexo complementario de la especie. Por último, respecto de la aprobación de ambos proyectos definitivos, y del respaldo de las cubicaciones finales de las obras extraordinarias, si bien se acompaña copia de los oficios N°s 357, de 17 de noviembre de 2016, y 62, de 17 de enero de 2017 -ambos suscritos por el Ingeniero Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras-, a través de los cuales se dan por aprobados los proyectos, sólo se remitió un cuadro de cubicaciones, y no el respaldo de éstas, así como tampoco se acompaña copia de los referidos proyectos definitivos aprobados, como fue solicitado por esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División