Dictamen CGR

Dictamen N° 8449/2019

2019-03-26 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 33, de 2019, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 24614/2019
Aplica dictamen

N° 8.449 Fecha: 26-III-2019 Esta Contraloría General no ha dado dar curso al instrumento de la suma, que aprueba la liquidación del contrato “Construcción puentes Quilamuta y Los Lagartos, sectores: puente Quilamuta, camino La Manga-Quilamuta y puente Los Lagartos, camino Alhué - Piche comunas de San Pedro y Alhué, provincia de Melipilla, región Metropolitana", regida por las “Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo", aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas -y no como se indica en los vistos del acto en examen-. Lo anterior, por cuanto no se remiten los certificados de laboratorio que respaldan la evaluación estadística de la partida 504-1 "Hormigón H-30 S/M" ni la evaluación y los certificados que acrediten el cumplimiento de los especificado en el punto 5.408-3 del Manual de Carreteras, para las partidas “1.1 Carpeta asfáltica e=5 cm Accesos Quilamuta” y “1.2 Carpeta Asfáltica e=5 cm Accesos Los Lagartos”. Enseguida, sin perjuicio que el punto tercero del convenio ad referéndum N° 1 -aprobado mediante la resolución exenta N° 3.041, de 2017, de esa dirección-, señala que se mantiene el plazo inicial de 795 días, se acompaña a dicho acuerdo un programa de trabajo con un plazo de 450 días. Luego, cabe añadir que no fueron remitidos los antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en el punto 2.8 del respectivo anexo complementario, en relación a la entrega de los proyectos definitivos de ambos puentes, así como para subsanar las observaciones formuladas en tal revisión. Por último, es dable agregar que no se acompaña copia del oficio pertinente que aprobó ambos proyectos definitivos emitido por la División de Ingeniería, -según la especificación técnica de la partida 5.900 "Proyecto Definitivo"- ni copia de ambos proyectos, así como tampoco del respaldo de las cubicaciones finales de las obras extraordinarias -cuya disminución por $ 61.543.693 se aprueba mediante la resolución en examen-. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División