Dictamen N° 24617/2011
N° 24.617 Fecha: 21-IV-2011 El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, se ha dirigido a esta Contraloría General consultando sobre el tratamiento que debe darse a los excedentes producidos como consecuencia de las recuperaciones de los créditos de enlace entregados por ese organismo, asociados a la bonificación que otorga la Comisión Nacional de Riego, para el fomento a la inversión en obras de riego o drenaje. Manifiesta que al presentar para su pago los documentos representativos del citado beneficio, expresados en unidades de fomento, en algunas ocasiones se produce un mayor valor entre el monto que ha sido concedido originalmente como incentivo y el efectivamente abonado por la Tesorería General de la República. Sobre el particular, el artículo 2° de la ley N° 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, reconoce como sus beneficiarios a los pequeños productores agrícolas y a los campesinos, los cuales, según lo establecido por la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, podrán ser favorecidos con la bonificación entregada de acuerdo a este último texto legal. Enseguida, conforme a lo dispuesto por el N° 2) del artículo 3° de la aludida ley N° 18.910, INDAP tiene atribuciones para otorgar asistencia crediticia a sus beneficiarios. Precisado lo anterior, acorde con el artículo 1° de la referida ley N° 18.450, el Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación, en las condiciones que establece. Enseguida, el artículo 16 del decreto N° 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura, que Aprueba Reglamento sobre Normas para Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, previene que la Comisión emitirá un certificado en que constará la adjudicación de la bonificación, el cual se denominará "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje". A su vez, el artículo 9° de la mencionada ley N° 18.450, precisa que los favorecidos con dicho beneficio podrán ceder o constituir garantías sobre el derecho a percibir el mismo, mediante el endoso del aludido certificado. El artículo 25 del señalado reglamento agrega que aprobada la recepción definitiva de una obra, la Comisión oficiará al Servicio de Tesorerías para que curse el pago del respectivo certificado al beneficiario o a sus sucesores en el dominio del mismo, lo cual se efectuará según el valor que tenga la UF a la fecha de emisión del instrumento antes indicado. Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en los puntos 3.5.4 y 3.5.7 de la resolución exenta N° 91, de 2004, del ya citado Instituto, que aprueba el documento denominado "Normas Para Operar el Programa de Créditos de INDAP", los préstamos otorgados para obras de riego o drenaje serán reajustables, manifestándose además que la garantía de éste será el mencionado certificado, expresado en UF, emitido por la Comisión y endosado a nombre del Instituto. Ahora bien, en relación a lo anterior, el artículo 8° del Reglamento General de Créditos de INDAP, aprobado por la resolución N° 286, de 2003, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, señala que los empréstitos que éste confiera se regirán por las normas de la ley N° 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que indica. Así, el artículo 3° de la antedicha ley N° 18.010, precisa que en las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, en que no tenga la calidad de parte alguna empresa bancaria, sociedad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, como es el caso del Instituto de Desarrollo Agropecuario, y respecto de las prestaciones que éste entregue, podrá convenirse libremente cualquier mecanismo de reajuste, encontrándose entre éstos la unidad de fomento, que es uno de los sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile. Enseguida, considerando que los certificados emitidos por la referida Comisión garantizan los préstamos autorizados por INDAP en el marco de la ley N° 18.450, los que son expresados en UF, la variación de dicha unidad es la forma de reajustabilidad de los montos involucrados en los créditos concedidos a los beneficiarios para los efectos antes indicados. En este contexto, el reajuste consiste, en general, en la actualización de un monto de dinero para evitar su desvalorización a causa de la inflación y así permitir que el capital primitivo conserve su valor adquisitivo. Desde este punto de vista, el acreedor al obtener lo adeudado en un plazo posterior, está recibiendo la misma suma de dinero que tenía al momento de entregar dicho monto, tal como lo precisara la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 358, de 2000. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que los recursos provenientes de la reajustabilidad de los préstamos en estudio, al momento de efectuarse el cobro de los certificados de bonificación deben ingresar al patrimonio de INDAP, puesto que ese monto no constituye un mayor valor al que originalmente concedió, sino que únicamente permite evitar su desvalorización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República