Dictamen CGR

Dictamen N° 246172/2022

2022-08-16 · Salud pública y personal de salud · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para eximir del pago de las rentas y/o tarifas de concesiones marítimas onerosas, se requiere atribución legal expresa. Debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, cabe ponderar excepcionalmente la procedencia de la caducidad por el incumplimiento de dicho pago

Nº E246172 Fecha: 16-VIII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Salazar Retamales, en representación de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo Asociación Gremial Puerto Montt, para solicitar un pronunciamiento sobre la posibilidad de eximir del pago de las rentas y/o tarifas en las concesiones marítimas, por concurrir fuerza mayor con motivo de la pandemia y las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria para el funcionamiento de establecimientos ubicados en el borde costero. Además, consulta si procede la caducidad de aquellas, habiéndose acreditado la existencia de esa causal. Requeridas al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Gobernación Marítima de Puerto Montt y la Tesorería General de la República emitieron sus informes sobre el particular, los que se han tenido a la vista y en consideración. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 65, inciso cuarto, N° 3°, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Carta Fundamental, establece que constituye materia de ley la condonación, reducción o modificación de obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas, entre otros, a favor del fisco. A su vez, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, dispone, en lo que interesa, que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional -MDN- conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa fiscales y demás sectores que señala. Su artículo 4°, inciso primero, dispone que todo concesionario debe pagar por semestres o anualidades anticipadas una renta mínima de un 16% anual sobre el valor de tasación de los terrenos, practicada por el Servicio de Impuestos Internos, disposición reiterada en términos similares en el artículo 129 del decreto N° 9, de 2018, del MDN, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Conforme a dicha norma reglamentaria, la renta será fijada por el respectivo decreto supremo o resolución y, para la determinación del porcentaje de renta, el ministerio establecerá un modelo de cálculo mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, cuya aplicación será obligatoria, el que actualmente se encuentra contenido en la resolución ministerial exenta N° 6.439, de 2018, del MDN. En cuanto a la tarifa, el inciso tercero del precitado artículo 4° y el artículo 131 del aludido reglamento, disponen que las concesiones cuyas construcciones y/o instalaciones correspondan a las indicadas, pagarán las tarifas anuales que allí se establecen, sin perjuicio de pagar renta en el caso que señala. La última norma agrega que las mejoras fiscales comprendidas en una concesión pagarán una tarifa anual equivalente al 10% del avalúo comercial de estas, según tasación que practicará el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de enterar la renta y/o tarifa, según proceda. Respecto al régimen de gratuidad de las concesiones marítimas, cabe anotar que el inciso segundo del ya reseñado artículo 4°, en relación con el artículo 134 del citado cuerpo reglamentario, establece que las que se otorguen a las municipalidades, instituciones de beneficencia social, de carácter religioso, instrucción gratuita, de deportes, casas del pueblo, etc., podrán ser gratuitas en las condiciones que indica, pero si se destinan a fines de lucro o se ceden o traspasan a particulares, deberán pagar las rentas mínimas señaladas. A su vez, el artículo 7° del referido decreto con fuerza de ley prevé como causales de caducidad de las concesiones marítimas, entre otras, el atraso en el pago de la renta y/o tarifa de concesión correspondiente a un período anual o a dos períodos semestrales. Idéntica disposición se contiene en el artículo 105 del mencionado reglamento. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, el ordenamiento jurídico ha investido al MDN de las atribuciones privativas de conceder el uso de los bienes fiscales en cuestión, de fijar las condiciones y el régimen tarifario y de sancionar el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el respectivo decreto, las cuales ejerce a través de un procedimiento reglado, dentro de sus competencias y con apego al principio de juridicidad, con requisitos y obligaciones que deben cumplir los interesados para obtener dicho beneficio. Por otra parte, conforme a la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 92.452, de 2015, y 22.912, de 2016, la facultad para condonar, reducir o modificar obligaciones, requiere ser atribuida expresamente por la ley. En este sentido, no se advierte que al MDN se le haya atribuido expresamente por la ley la facultad legal para eximir a los titulares de concesiones marítimas del pago de la renta y/o tarifa fijada en el respectivo decreto de concesión, salvo que se trate de concesiones a título gratuito. En este orden de consideraciones y en el contexto de la emergencia sanitaria por el brote del COVID-19, se dictaron las leyes Nos 21.207 y 21.353, que contemplaron diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, textos legales que no contemplaron beneficios que alteraran el régimen de pago de las rentas y tarifas para los titulares de concesiones marítimas. De este modo, no corresponde extender la aplicación de esos cuerpos normativos a la situación expuesta por el solicitante, toda vez que, si así se hubiese pretendido, se habría establecido expresamente. Lo anterior se ve reafirmado en el hecho de que, en atención a las actuales circunstancias de pandemia, el MDN dictó la resolución exenta N° 4.118, de 2020, que dispone la suspensión de plazos y otras medidas provisionales en los procedimientos administrativos y actuaciones que indica. En su resuelvo N° 3, señala, en lo que interesa, que esa suspensión no afecta el cumplimiento de la obligación de pago de las respectivas rentas y/o tarifas establecidas en el decreto de concesión. Por consiguiente, y dado que el ordenamiento jurídico no le ha otorgado al MDN la potestad para eximir a los concesionarios del pago de la renta y/o tarifa fijada en el pertinente decreto de concesión marítima, cabe concluir que no resulta procedente en la especie, exceptuarlos del cumplimiento de esa obligación. Por otra parte, en cuanto a la caducidad de las concesiones marítimas por atraso en el pago de la renta y/o tarifa, debe tenerse presente que la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 y, en particular, las restricciones de funcionamiento del comercio decretadas por la autoridad, han podido afectar la capacidad económica de los concesionarios a los que se refiere el recurrente. Tal situación ha sido reconocida por esta Contraloría General en el dictamen N° 3.610, de 2020, al sostener que el brote de COVID-19 que afecta al territorio nacional, constituye una situación de caso fortuito, en los términos contemplados en el artículo 45 del Código Civil. En consecuencia, en atención a las circunstancias extraordinarias originadas por la pandemia y la preponderancia del principio de la realidad, no se advierte impedimento para que el Ministerio de Defensa Nacional pondere, de manera excepcional, la pertinencia de no disponer la caducidad de una concesión marítima como las de que se trata, ante el atraso en el pago de la renta y/o tarifa correspondiente a un período anual o a dos períodos semestrales, en la medida, por cierto, que conste que la imposibilidad de pago oportuno deriva de la situación ocasionada por la emergencia sanitaria y sin que ello implique liberar al concesionario de dicho pago. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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