Dictamen CGR

Dictamen N° 246176/2022

2022-08-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Oferta adjudicada presentó los documentos exigidos en las bases de licitación

Nº E246176 Fecha: 16-VIII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Manuel Coña Badilla, quien reclama que la empresa adjudicada en la licitación pública convocada por Carabineros de Chile para la provisión e instalación de radiadores en hospital institucional, ID N° 4642-50-LE20, no habría presentado todos los anexos exigidos en las bases, por lo que solicita que se ordene declararla inadmisible. Expone que dicho proveedor omitió presentar la declaración jurada sobre delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y cohecho, y que no firmó los anexos administrativos y técnicos subidos al portal. Requerido de informe, Carabineros de Chile no se pronunció al respecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su turno, el artículo 6° de la citada ley prevé que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Por su parte, el N° 1 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptúa que el pliego de condiciones debe contener los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas. Al respecto, es necesario recordar que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato (aplica dictamen N° 45.069, de 2017). III. Análisis y conclusión En este contexto, cabe consignar que el N° 1.3.6 de las bases que rigieron la licitación de la especie establecía que a las ofertas debían adjuntarse los anexos que ahí se enumeran. A su turno, el N° 1.3.9 señaló que en el acto de apertura y revisión de antecedentes se examinarían los documentos enunciados en el N° 1.3.6, letra a), del mismo pliego, esto es, los anexos N°s. 1, 2, 3 y 4, y la visita a terreno, y que en caso de que no se hubiese presentado alguno de ellos la oferta sería declarada inadmisible. A su vez, el N° 1.3.10 de ese pliego expresó que las propuestas serían declaradas inadmisibles si se presentaban antecedentes incompletos o no se entregaban los indicados en su N° 1.3.6. Ahora bien, revisados los antecedentes subidos al portal www.mercadopublico.cl , se pudo constatar que la empresa adjudicada presentó todos los anexos exigidos por las bases, incluido aquel cuya omisión reclama el peticionario. Por otra parte, las bases no contemplan la obligación de que todos los antecedentes que se suban al referido portal deban estar firmados y, por ende, tampoco una causal de inadmisibilidad en caso de que ello no se hubiese efectuado. En consideración a lo expuesto, se desestiman los reclamos del peticionario. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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