Dictamen CGR

Dictamen N° 45069/2017

2017-12-28 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ha procedido término de contrato de prestación de servicios que se indica en la fecha originalmente pactada
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N° 45.069 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Valenzuela Ormazábal, solicitando un pronunciamiento acerca de si el Servicio de Salud Metropolitano Central se ajustó a derecho al determinar que el contrato de prestación del servicio de atenciones podológicas que suscribió con esa repartición terminó el 31 de diciembre de 2016. Expone que ello importa que no podrá otorgar la totalidad de las atenciones contratadas, debido a la demora en la suscripción de dicho convenio y que una funcionaria del servicio mencionado le habría comunicado que se prorrogaría ese acuerdo de voluntades, lo que no se había concretado a la fecha de su presentación. Reclama, además, que el contrato que firmó no es igual al que posteriormente el servicio le envió por correo. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Central expresa, en síntesis, que los plazos del certamen se conformaron a las bases y que la vigencia total del contrato se encontraba expresamente prevista en dichos documentos. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su vez, el N° 3 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley, indica que las bases deben contener, en lo que importa, el plazo de duración del contrato, y el artículo 64 señala que en el respectivo convenio debe incluirse una estipulación sobre el particular. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014). Ahora bien, las bases que rigieron el concurso, aprobadas por la resolución exenta N° 2.375, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Central, establecieron en su artículo 43° que el plazo total para la prestación de los servicios sería hasta el 31 de diciembre de 2016. La misma disposición aparece replicada en la cláusula sexta del convenio, el cual fue sancionado por la resolución exenta N° 1.004, de 2016, del mismo servicio. Luego, considerando que en los documentos respectivos estaba determinado que el contrato duraría hasta el 31 de diciembre, no se advierten observaciones que formular a lo obrado en tal sentido por el Servicio de Salud Metropolitano Central. Por otra parte, cabe anotar que ni las bases ni el contrato contemplaron la posibilidad de extender la vigencia de este último con el objeto de completar las prestaciones que se encontraran pendientes al momento de cumplirse el plazo final del contrato. Dicha opción de prórroga, conforme a la normativa precitada, debió preverse de manera expresa en los antedichos instrumentos, por lo que habiendo el contrato expirado el 31 de diciembre de 2016, corresponde desestimar lo requerido sobre el particular por la solicitante. No obsta a lo concluido anteriormente el hecho de que, según consta de los antecedentes acompañados por la recurrente, una funcionaria del servicio singularizado le señalara que las prestaciones que quedaran pendientes se podrían ejecutar durante el año 2017, ya que ello no era procedente, pues esa posibilidad no estaba prevista en los documentos que rigieron el contrato. Finalmente, cumple hacer presente que la recurrente no precisa las diferencias que existirían entre el contrato que firmó y aquel que le fue enviado por correo, lo que impide emitir un pronunciamiento sobre el particular. Remítase copia al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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