Dictamen N° 24625/2011
N° 24.625 Fecha: 21-IV-2011 La Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil solicita pronunciamiento sobre la procedencia de que don Eduardo del Canto Hidalgo, funcionario de la planta directiva, grado 2, de ese Servicio, haya sido nombrado Jefe del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Ello, atendido que dicho cargo corresponde a una subjefatura de departamento, asociada a un cargo de Jefe de Subdepartamento con grado 3 o 4, dependiente del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, cuyo titular, de conformidad con la planta de ese Servicio, es un Director grado 2, circunstancia que contravendría el principio de jerarquía. Asimismo, inquiere si el cargo de jefe del citado Aeropuerto debe ser concursado de conformidad con las reglas del artículo 8° del Estatuto Administrativo, solicitando, finalmente, se ordene corregir los vicios que dicha situación representaría, haciendo efectivas las responsabilidades administrativas que correspondieren. En su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala que el señor del Canto Hidalgo sirve una plaza de Director, grado 2, de la planta directiva del Servicio, el cual fue incorporado al Sistema de Alta Dirección Pública con posterioridad a su designación, de manera que estaría protegido por las disposiciones transitorias de la ley N° 19.882, que regula ese Sistema, agregando que no se produciría una infracción al principio de jerarquía, pues el Director del Departamento del que depende el Jefe del Aeropuerto aludido, si bien tiene el mismo grado que éste, cuenta con más antigüedad en la institución, lo que le otorgaría mayor jerarquía. Al respecto, corresponde señalar que el decreto con fuerza de ley N° 48, de 2003, del Ministerio de Hacienda, determina los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos en la Dirección General de Aeronáutica Civil, correspondientes a 12 plazas del segundo nivel jerárquico, con la denominación de Directores. Sin embargo, el funcionario por el que se consulta fue nombrado antes de la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto con fuerza de ley, de manera que se encuentra amparado por lo ordenado en el artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 19.882, que dispone que al momento de incorporarse un Servicio al Sistema de Alta Dirección Pública, quienes se encuentren desempeñando cargos calificados como tales, “mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones de la presente ley cuando cesen en ellos por cualquier causa”. Por otra parte, cabe advertir que la designación del señor del Canto Hidalgo en el cargo de Jefe del Aeropuerto ya mencionado es una destinación, mediante la cual se asigna a ese servidor al ejercicio de un empleo dentro de la estructura orgánica del Servicio, pero señalado con una jerarquía inferior. En este sentido, se debe señalar que el artículo 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, indica que “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente”, consignando su inciso segundo que “La destinación implica prestar servicios en cualquiera localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía”, lo cual lleva a concluir que la destinación debe corresponder a las funciones que son propias del cargo que el servidor ejerce y que el empleo al que es destinado debe ser de la misma jerarquía y en la misma institución, tal como ha sido precisado en el dictamen N° 14.879, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Señalado lo anterior, es útil consignar que el decreto N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establece que existen 13 departamentos en dicho Servicio, lo que se corresponde con el número de directivos de grado 2 que fija su planta, aprobada mediante el decreto N° 162, de 2005, de esa Secretaría de Estado, existiendo la misma concordancia en el decreto N° 44, de 2009, también de ese origen, que introdujo cambios en dicha planta, aumentando a 13 los cargos de Director grado 2 de la Planta Directiva de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que es la cantidad de departamentos que se fijó con la última modificación al Reglamento Orgánico de este Servicio, realizada mediante el decreto N° 107, de 2007, del Ministerio del ramo. De lo anterior se desprende que dichos cargos directivos de grado 2 se corresponden con las jefaturas de los departamentos establecidos en el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que las plazas denominadas “Jefes de Departamento”, grados 3 y 4, se vinculan con las jefaturas de los subdepartamentos respectivos, que son de menor jerarquía. Entre tales departamentos, el artículo 55 del mencionado decreto N° 222, señala al de "Aeródromos y Servicios Aeronáuticos", el cual a su vez incluye al “Subdepartamento Aeropuerto ‘Arturo Merino Benítez’", en tanto que el artículo 63 de dicho cuerpo normativo denomina a la persona a cargo de éste como “Jefe (a) del Aeropuerto ‘Arturo Merino Benítez’”, empleo que precisamente se asignó al señor del Canto Hidalgo mediante la resolución exenta N° 98, de 2007, de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Como es dable observar, la destinación como “Jefe del Aeropuerto ‘Arturo Merino Benítez’” efectuada respecto de don Eduardo del Canto Hidalgo no se ajusta a derecho, pues se trata de un funcionario nombrado como Director, grado 2, cargo que tiene asociadas las funciones de Jefe de Departamento en la estructura orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, no siendo procedente que ejerza la plaza de Jefe de un Subdepartamento, que tiene una jerarquía inferior, de manera que la referida destinación debe dejarse sin efecto. Por otra parte, es necesario indicar que los cargos de Jefe de Subdepartamento, como lo es la plaza de Jefe del Aeropuerto señalado, deben ser provistos mediante el mecanismo establecido en el artículo 8° de la ley N° 18.834, por ser un cargo del tercer nivel jerárquico del Servicio. Ello, por cuanto el artículo 49, inciso segundo, de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estatuye que si un servicio público no cuenta con los cargos de subdirectores y de directores regionales, como ocurre en la especie, la ley podrá otorgar la calidad de cargo de la exclusiva confianza sólo a los empleos que correspondan a los dos primeros niveles jerárquicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República