Dictamen N° 14879/2010
N° 14.879 fecha: 22-III-2010 El Director del Servicio de Impuestos Internos se ha dirigido a esta Contraloría General consultando si contaría con atribuciones para disponer la destinación de un funcionario que fue nombrado en un cargo de jefe de departamento, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.882, data a partir de la cual dicho empleo se rige por las reglas especiales contenidas en el artículo 8° del Estatuto Administrativo. Manifiesta que la interrogante se ha planteado toda vez que acorde con el artículo 15, letras c) y d), del aludido texto estatutario, los cargos vacantes de las plantas de directivos de carrera por los cuales consulta, se proveen previo concurso interno, en cuya convocatoria ha de especificarse, en lo que interesa, la localidad en que se ubica la vacante a encasillar y, asimismo, quienes opten por concursar a uno o más cargos específicos, deberán señalar el lugar de ubicación de los mismos. Al respecto, resulta necesario consignar que el número 2) del artículo vigésimo séptimo de la ley N° 19.882 -que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica-, agregó un artículo 7° bis -actual artículo 8°- a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, que establece que los cargos de jefes de departamento y de los niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se someterán a las reglas especiales que ese precepto señala, entre las cuales, la letra a) previene que la provisión de tales empleos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta o a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo que cumplan con los requisitos que allí se establecen. Asimismo, es menester hacer presente que acorde con la facultad conferida al Presidente de la República por el artículo séptimo transitorio de la ley citada N° 19.882, el Jefe de Estado dictó el decreto con fuerza de ley N° 40, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que determina, para dicha Secretaría de Estado y servicios públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el actual artículo 8° de la ley N° 18.834-, el cual en su artículo 1°, letra c), otorgó dicho carácter a los cargos de jefes de departamento, grados 5°, 6°, 7° y 8°, del Servicio de Impuestos Internos. Precisado lo anterior, debe mencionarse que el artículo 73, inciso primero, de la mencionada ley N° 18.834 dispone que “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el jefe superior de la respectiva institución.”. Por su parte, el inciso segundo de dicho precepto prescribe que “La destinación implica prestar servicios en cualquiera localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía.”. A su vez, debe tenerse presente que el artículo 7°, letra k), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece que es una atribución del Director de la referida institución “Nombrar al personal y poner término a sus funciones en cualquier momento; destinarlo y asignarle comisiones de servicios o de estudio; y dictar toda otra disposición sobre administración de personal y las relativas a régimen interno que, a su juicio exclusivo, se requieran para garantizar la marcha eficiente del Servicio;”. En armonía con lo dispuesto en las normas recién citadas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.980, de 1999, y 19.897, de 2009, ha precisado que la destinación es una atribución privativa de la autoridad máxima del servicio respecto del personal de su dependencia, quien decide discrecionalmente cómo distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y que el empleo al que es destinado sea de la misma institución y jerarquía. Enseguida, conviene indicar que de acuerdo al artículo 61, letra c), de la ley N° 18.834, los funcionarios están obligados a cumplir las destinaciones que disponga la autoridad competente. Ahora bien, en lo que respecta a la consulta acerca de si obsta al ejercicio de tal facultad el hecho de que una norma jurídica exija que, en la convocatoria del concurso, se indique el lugar en que ha de desempeñarse el empleo respectivo, cabe precisar que la provisión de los cargos de jefes de departamento debe hacerse conforme a lo establecido en el artículo 8° y en el Párrafo 1° del Título II de la referida ley N° 18.834, y en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo. A su vez, cumple con aclarar que el artículo 15 del mencionado Estatuto Administrativo no es aplicable a los concursos de la especie, como, en cambio, lo entiende el servicio consultante, ya que dicha disposición tiene por objeto la regulación de otros supuestos, cuales son, los procesos de encasillamiento que se originen por la fijación o modificación de las plantas de personal. Así también, resulta menester señalar que no se advierte en las disposiciones aplicables en la especie, contenidas, como se señalara, en la citada ley N° 18.834 y en el referido decreto N° 69, de 2004, una norma que exija expresamente que en las bases, en la convocatoria o en otra etapa del concurso para la provisión de cargos de la especie, se indique por parte de la Administración o de los postulantes a dichos certámenes, el lugar en que ha de desempeñarse el respectivo empleo. Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse presente que nada obstaría a que en el proceso para proveer los aludidos cargos se indicara el lugar en que han de desempeñarse los mismos, lo cual en modo alguno afectaría la facultad que, como se viera, tiene todo jefe de servicio de disponer las destinaciones del personal de su dependencia, según lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 33.600, de 2009. En este contexto, cabe consignar que la circunstancia de que en alguna de las etapas del respectivo concurso se señale el lugar geográfico en que se ejercerán los cargos de que se trate, no persigue otra finalidad que el que los postulantes estén debidamente informados del lugar en que deberán cumplir sus funciones en el evento de resultar elegidos y, de ese modo, puedan ponderar el impacto que un eventual cambio de residencia les podría producir. En razón de lo expuesto, no se advierte impedimento para que el Director del Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de jefe de servicio, disponga la destinación de un jefe de departamento, cuyo cargo es de carrera conforme a lo establecido en el citado decreto con fuerza de ley N° 40, de 2004, en la medida que se cumpla con los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico para tal efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República