Dictamen N° 24628/2011
N° 24.628 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario del Interior, solicitando un pronunciamiento que determine si a los intendentes y gobernadores les asiste el derecho a que se les proporcione gratuitamente casa habitación arrendada con cargo al Fisco, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, cabe señalar que el citado precepto legal establece que “Los Intendentes y Gobernadores tienen derecho a que se les proporcione casa habitación con cargo al Fisco.” En relación a la materia, se debe anotar que esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N°s. 21.632, de 1985, y 24.101, de 1995, interpretando la legislación vigente a esa época, informó, en lo que interesa, que los intendentes y gobernadores tenían derecho a que se les arrendara casa habitación con cargo al Fisco, por cuanto el referido artículo 90, norma especial para dichas autoridades, no exigía que el bien raíz fuese de dominio fiscal. Sin embargo, es dable precisar que el artículo 9° de la ley N° 19.651, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2000, innovó en la materia, al prohibir expresamente a los órganos y servicios públicos, en lo atingente, el “arrendamiento de edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal", prohibición que no rige respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional y en los de inversión regional de los Gobiernos Regionales en lo tocante a viviendas para personal de educación y de la salud en las zonas apartadas y localidades rurales. En este contexto, se debe acotar que a partir de ese año, dicha prohibición ha sido incorporada sucesivamente en las respectivas leyes de presupuestos, rigiendo a la fecha y en idénticos términos, en el artículo 8° de la ley N° 20.481, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011. De este modo, es posible inferir, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 38.291, de 2001, y 47.177, de 2009, de esta Contraloría General, que a contar del año 2000, los órganos y servicios públicos se encuentran impedidos de celebrar convenios de arrendamiento con los fines indicados, esto es, para destinarlos exclusivamente a casa habitación de su personal, con las excepciones señaladas. Por tanto, en razón de lo anteriormente expuesto, cumple con manifestar que a los intendentes y gobernadores no les asiste el derecho a que se les proporcione gratuitamente casa habitación arrendada con cargo al Fisco. A lo expresado, no obsta la circunstancia de que la jurisprudencia citada en la primera parte del presente oficio manifestara que, por encontrarse regidos por una norma especial, a los intendentes y gobernadores no se les aplica la normativa general sobre el derecho a casa fiscal contenida en el artículo 91 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, toda vez que la prohibición incorporada en la ley de presupuestos tiene un alcance amplio, que abarca tanto el referido derecho estatutario a casa fiscal, como cualquier otro precepto especial relativo a la misma materia. Finalmente, corresponde agregar que el ámbito actual de aplicación del artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 22 de 1959, del Ministerio de Hacienda, se extiende únicamente a los inmuebles que el Servicio de Gobierno Interior tenga en su poder para dichos efectos, pues en lo que respecta a la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de personal priman las prohibiciones que sucesivamente han contemplado las leyes de presupuestos desde el año 2000. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República