Dictamen CGR

Dictamen N° 47177/2009

2009-08-28 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. No procede restituir a funcionario de FONASA descuentos destinados a pagar parte del arriendo contratado por el servicio y destinado a su casa habitación, pues Ley de Presupuestos prohibe a organismos y servicios públicos la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casa habitación de su personal. Por tanto, devolución de montos descontados significaría un enriquecimiento sin causa, en desmedro del servicio
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Dictamen N° 24628/2011
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N° 47.177 Fecha: 28-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Sergio Torres Quinteros, funcionario del Fondo Nacional de Salud, para solicitar que se le reintegren los montos descontados de sus remuneraciones por concepto de arriendo de un inmueble por parte del servicio para su uso como casa habitación particular, durante el período en que estuvo destinado en la ciudad de Arica. Requerido su informe, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que la destinación del interesado a la citada localidad correspondió a un programa de incentivos para potenciar el trabajo en las Direcciones Regionales, con personal proveniente del nivel central, el que comprendía incremento de grados y arriendo de casa habitación. Agrega, que el interesado asumió como jefatura máxima de la Región y el inmueble se le arrendó entre marzo y octubre de 2008, para lo cual se le descontó el 10% del sueldo base. Una vez de regreso en Santiago, se dispuso el término del descuento, con fecha 14 de noviembre de ese año. Sobre el particular, cabe señalar que anualmente la respectiva Ley de Presupuestos establece una prohibición, con las excepciones que indica, para los organismos y servicios públicos, que impide la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casa habitación de su personal. Así, la ley N° 20.232, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2008, vigente en la época del arriendo de que se trata, prohíbe en su artículo 8°, en lo que interesa, el arriendo de inmuebles para destinarlos a casas habitación, excluyendo de esta prohibición a los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional y en los de inversión regional de los gobiernos regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de salud en zonas apartadas y localidades rurales, norma que, en iguales términos, se contiene en la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público del año 2009. Como puede advertirse de las disposiciones recién aludidas, el Fondo Nacional de Salud no está considerado en las excepciones que establecen esos preceptos, de manera que durante el año 2008 se encontraba impedido de celebrar contratos de arrendamiento para los fines indicados, como tampoco, está habilitado para ello en el transcurso del año 2009. En este orden de ideas, resulta forzoso concluir que el referido servicio deberá arbitrar las medidas para dejar sin efecto los contratos de arrendamiento que sobre casas habitación se encuentren vigentes, ya que, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 38.291, de 2001, de este Órgano Fiscalizador, la indicada prohibición tiene por objeto evitar que se destinen recursos para solventar gastos de esa naturaleza en beneficio de los funcionarios. No obsta a lo anterior, la jurisprudencia que el servicio cita en apoyo de su accionar, toda vez que los dictámenes en que ella se sustenta, que autorizan el arrendamiento de viviendas para uso de los servidores de los organismos de la Administración, fueron emitidos con anterioridad a la expresa prohibición dispuesta en las respectivas leyes de Presupuestos, a partir del año 2000. Finalmente y en armonía con lo expresado, es forzoso colegir que no procede restituir al interesado el monto descontado por dicho concepto, considerando que efectivamente hizo uso de un beneficio que no le correspondía, ya que lo contrario significaría un enriquecimiento sin causa para el funcionario, en desmedro del servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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