Dictamen CGR

Dictamen N° 24641/2010

2010-05-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre prescripción de la acción disciplinaria en sumario administrativo sustanciado en contra de funcionario de Gendarmería
Aplicado por
Dictamen N° 32984/2011
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N° 24.641 Fecha: 10-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Agustín Palacios Marchant, funcionario de Gendarmería de Chile, quien solicita que se declare la prescripción de la acción disciplinaria ejercida en su contra en el sumario administrativo instruido por la resolución exenta N° 3.751, de 22 de octubre de 2004, de la aludida Institución, al término del cual se le aplicó la medida disciplinaria de censura. Sobre el particular, cumple con manifestar que el proceso disciplinario de que se trata tuvo por objeto determinar la responsabilidad administrativa que pudiera asistir a empleados del mencionado Servicio, por un altercado que tuvo lugar en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas, en octubre del año 2004. Por su parte, requerida de informe, la referida repartición señaló que el respectivo proceso administrativo se encuentra afinado, oponiéndose a la petición del recurrente, dado que no habría impetrado el mencionado beneficio en ninguna de las actuaciones que realizó en el sumario. Al respecto, es menester expresar que el artículo 157 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, según lo preceptuado en el artículo 158 de dicho texto legal, cuando transcurren cuatro años desde la ocurrencia de los hechos materia del proceso. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 159 del citado cuerpo estatutario, la referida prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurre nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulan cargos. Agrega el mismo precepto, que si el proceso se paraliza por más de dos años o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que se haya sancionado al inculpado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiera interrumpido. Pues bien, de la revisión de los antecedentes del caso, consta que los hechos materia del sumario tramitado ocurrieron el 16 de octubre de 2004, y que los cargos fueron formulados el 25 de enero de 2005. Asimismo, es posible verificar que el ocurrente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución exenta N° 1.595, de la misma anualidad, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que lo sancionaba, rechazándose el primero y remitiéndose el expediente al Ministerio de Justicia, a objeto que dicha instancia se pronunciara sobre la apelación subsidiaria, el 6 de octubre del mismo año. Por su parte, es útil precisar que, según aparece de los documentos examinados, mediante resolución exenta N° 461, de 11 de febrero de 2009, la mencionada Cartera Ministerial rechazó el recurso subsidiario interpuesto por el afectado, afinándose posteriormente el procedimiento por medio de la resolución N° 663, de 8 de mayo del pasado año, de la autoridad superior del Servicio de que se trata, de la que se tomó razón el día 25 del mismo mes. Como es posible advertir, a la data del total trámite de la resolución de término del sumario administrativo de la especie, la responsabilidad disciplinaria derivada de las conductas perseguidas no se había extinguido, por no haber transcurrido el plazo de cuatro años que establece el artículo 158 de la citada ley 18.834, considerando que dicho término, de acuerdo con el inciso primero del artículo 159 del mismo ordenamiento, debió suspenderse al formularse cargos, a contar del 25 de enero de 2005, para continuar su cómputo, acorde con el inciso segundo de esta última disposición, desde enero de 2007. Atendido lo expuesto, corresponde desechar la solicitud del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República