Dictamen CGR

Dictamen N° 24667/2010

2010-05-10 · Toma de razón y control de legalidad · municipal · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de hacer efectiva medida disciplinaria afecta a toma de razón antes de su total tramitación
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Dictamen N° 12901/2011
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N° 24.667 Fecha: 10-V-2010 La Municipalidad de Santiago ha solicitado un pronunciamiento que precise si procede considerar justificada la inasistencia de un funcionario a sus funciones y reintegrar las remuneraciones que le fueron descontadas por aplicación de la medida de suspensión del empleo por tres meses, con goce del 50 % de la remuneración mensual, en circunstancias que el decreto municipal que la imponía no se encontraba afinado. Al respecto, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, al término de un sumario instruido por esta Contraloría General, ese municipio, a través del decreto Sección 3ª N° 2.508, de 2009, dispuso en contra del funcionario señor Roland Schulz Eglin, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce de un 50 % de su remuneración mensual, establecida en los artículos 120, letra c) y 122 A, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Remitido el aludido decreto a esta Entidad de Control, para su trámite de toma de razón -en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 bis de la Ley N° 10.336, Sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, debido a que se imponía una sanción distinta a la de destitución propuesta por el Contralor-, este Organismo de Fiscalización, mediante el oficio N° 53.569, de 2009, devolvió sin tramitar el decreto referido, ya que el fundamento esgrimido para efectuar la rebaja -irreprochable conducta anterior- no se ajustaba a la juridicidad que exige que la fundamentación sea conforme al mérito del proceso. Ahora bien, tal como se precisó en el citado oficio N° 53.569, de 2009, el decreto que dispuso la medida disciplinaria se notificó al afectado el 23 de junio de 2009, antes de enviarse a trámite a esta Entidad de Control, -el 6 de agosto de 2009-, estableciendo que el funcionario quedaba suspendido del ejercicio de sus funciones durante los meses de julio, agosto y septiembre de ese año, con el correspondiente descuento de sus remuneraciones, de lo cual es dable advertir que la medida dispuesta por la autoridad se materializó aun cuando el decreto respectivo no había sido tomado de razón, situación que contraviene el principio de vigencia de los actos administrativos, según el cual, éstos sólo pueden comenzar a regir a contar de la fecha de su total tramitación, por lo que se procedió, en definitiva, a la devolución del mismo. En relación con la materia, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha manifestado, a través del dictamen N° 36.331, de 2002, entre otros, que el funcionario público que en virtud de un acto de autoridad ha sido indebidamente privado del desempeño de su empleo, tendrá derecho a las remuneraciones que se le hubieren descontado, a pesar de no haber desempeñado efectivamente sus funciones, toda vez que constituye un caso de fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil. Pues bien, atendido lo anterior, cabe advertir que, en la especie, tanto la inasistencia del funcionario de que se trata al cumplimiento de sus funciones como el descuento de sus remuneraciones, inherente a la medida de suspensión, se debió a un acto de autoridad ilegal del todo ajeno a su voluntad, concurriendo, por ende, los supuestos de la fuerza mayor, por lo que corresponde, en consecuencia, que la municipalidad recurrente tenga por justificada la ausencia del funcionario aludido en el desempeño de sus labores, durante los meses de julio, agosto y septiembre del año 2009, y restituya las remuneraciones que le hubieren sido descontadas indebidamente en dicho período. Lo anterior, es sin perjuicio de proceder, en lo demás, en los términos señalados en el oficio N° 53.569, de 2009, por el cual se devolvió sin tramitar el aludido decreto municipal sección 3ª N° 2.508, de 2009. Restitúyanse al municipio los antecedentes agregados a la presentación , particularmente el decreto Sección 3ª N° 2508, de 2009, y las copias del sumario asociado al mismo, instruido por esta Contraloría General y de la resolución exenta N° 03403, del señor Contralor General, de fecha 11 de noviembre de 2008, recaída en el mismo . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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