Dictamen N° 24673/2017
N° 24.673 Fecha: 06-VII-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del instrumento del rubro, que aprueba la liquidación de la obra “Construcción Plaza de Abastos y Pérgola de las Flores”, por cuanto, no se remiten la totalidad de los antecedentes que den cuenta de la justificación técnica o de las circunstancias que fundamentan las modificaciones ni copia de los programas de trabajo pertinentes asociados a las reprogramaciones de obra, sancionadas mediante las resoluciones exentas N os 300, 410, 749 y 1.278 de 2011, todas de esa dirección. Además, no se adjunta la respectiva carta de los locatarios solicitando la postergación del cierre de los accesos, de acuerdo a la modificación de plazo que se aprobó a través de la resolución exenta N° 335, de 2011, de la misma dirección. Luego, el ensayo N° 86.094, correspondiente a hormigón H-25 señala una resistencia inferior a la requerida para ese tipo de hormigón. Enseguida, se advierte discordancia entre el monto final del contrato conforme a lo indicado en la liquidación y el último estado de pago -$5.987.768.864 (Nos 3 y 4 del acta), 5.939.181.013 (considerando de la resolución)-, con el valor señalado en el presupuesto final y en la resolución exenta N° 1.278, de 2011, de la misma dirección -$ 5.987.896.013- Igual observación se advierte acerca de las fechas de vigencia de las boletas de garantías N os 8682385, 357175-9 y 357177-5 singularizadas en los vistos -hasta el 30 de junio de 2016- y las copias remitidas –hasta el 30 de diciembre de igual anualidad-. Por su parte, en los vistos el ensayo de Tecnolab Ltda -de fecha de 4 de octubre de 2010-, se cita con el N° 86.553, en circunstancias que el acompañado corresponde al N° 86.533, además el N° 87.219, del 5 de noviembre de 2010, se menciona dos veces. A su vez, se aprecia falta de claridad acerca de las fechas, los trámites realizados y respecto de quien efectúa la gestión ante el SERVIU en relación al proyecto de pavimentación, toda vez que las datas consignadas en un considerando de la página 4 del acto administrativo y en el numeral 9 de la liquidación no se condicen con las manifestadas en las documentación remitida, lo que debe ser explicado. Por último, no fueron remitidos los antecedentes que den cuenta de los permisos de las SEREMI de Salud de Recoleta e Independencia, ni que las razones de la demora en su otorgamiento no son imputables al contratista, de acuerdo a lo anotado en el numeral 1.10 “recepciones de servicios”, del informe de término de obra, de 23 de septiembre de 2011, suscrito por el inspector fiscal. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación