Dictamen N° 4368/2019
N° 4.368 Fecha: 11-II-2019 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto el acto administrativo que indica -representada por oficio N° 24.673, de 2017, de este origen- y aprueba la liquidación del contrato “Construcción Plaza de Abastos y Pérgola de las Flores”, por cuanto lo señalado en el informe suscrito por el Inspector Fiscal de 30 de octubre de 2017 y demás antecedentes adjuntos, no permiten dar por subsanadas íntegramente las observaciones formuladas mediante el citado oficio. En efecto, respecto a la omisión de antecedentes relativos a las modificaciones del contrato, cabe manifestar lo siguiente: En lo referente a la resolución exenta N° 300, de 2011, de esa repartición, no se adjuntó el informe técnico del inspector fiscal que de cuenta de los motivos que originaron las modificaciones, como tampoco los antecedentes de respaldo correspondientes, entre los que se encuentran la cubicación, especificaciones técnicas y análisis de precios unitarios de las partidas extraordinarias y de las disminuciones allí contenidas. Por lo demás, de los programas remitidos no es posible determinar a qué modificación se refieren, y tampoco contempla como fecha de término la inicialmente pactada en la presente modificación. Luego, respecto a la resolución exenta N° 410, de 2011, del citado servicio, cabe señalar que no se adjuntaron los programas de trabajo, ni los antecedentes citados en el Memo N° 2 del 22 de febrero de 2011, del inspector fiscal, al que se alude en los vistos de la mencionada resolución. Enseguida, acerca de la resolución exenta N° 749, de 2011, de esa dirección, cabe añadir que no se adjunta el informe técnico de la inspección fiscal que dé cuenta de los motivos técnicos que dieron origen a las modificaciones, junto a los demás antecedentes de respaldo citados en los antecedentes, a saber, la aprobación del proyecto de mitigación, la planilla de revisión de plazos, la carta de 13 de junio de 2011, del contratista, y el programa impactado correspondiente. Por su parte, en lo que se refiere a la resolución exenta N° 1.278, de 2011, del servicio del epígrafe, es menester indicar que se omite adjuntar la documentación citada en los vistos de tal resolución. Asimismo, cabe reiterar que no fue acompañada la carta de los locatarios solicitando la postergación del cierre de los accesos. Luego, acerca del ensayo N° 86.094, si bien en el informe del inspector fiscal, de 30 de octubre de 2017, señala que el hormigón cumple con la resistencia requerida, no se adjunta la documentación pertinente que sustente tal aseveración. Por último, en relación a la falta de claridad de las fechas y trámites ante el SERVIU, es necesario manifestar que no fue corregido el considerando pertinente, por lo que en el reingreso esa repartición deberá efectuar una cronología de la tramitación ante tal servicio, ya que la mayoría de las copias de los registros electrónicos remitidos corresponden a ingresos en los meses de febrero, abril, mayo y septiembre del año 2009, en circunstancias que el presente contrato fue iniciado el 21 de diciembre de 2009. Tampoco se explica con claridad las razones por las cuales se anota en el acto administrativo que la solicitud de recepción de los proyectos al SERVIU fue presentada con posterioridad al término de las obras, en circunstancias que el documento para acreditar esa información es el documento de ingreso Pavimentación en línea (PAVEL) N° 29808, de 28.09.2009, y que el inicio de las obras se remonta al 21 de diciembre de 2009. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División