Dictamen N° 24679/2009
N° 24.679 Fecha: 12-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Marín Ratinoff, profesional funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la anotación de demérito que le fue impuesta por el Jefe Superior de ese Establecimiento Asistencial. Requerido su informe, el referido Servicio acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de la notificación de la anotación de demérito efectuada a la interesada, con fecha 4 de febrero de 2008. Sobre el particular, cabe manifestar que las normas aplicables a la situación en estudio, están previstas en la ley N° 15.076, sobre Estatuto de los Profesionales Funcionarios, y en su reglamento, contenido en el decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, texto este último que en su artículo 48 previene, en lo que interesa, que "serán circunstancias de demérito todas las acciones o hechos negativos en que haya incurrido el personal y que contradigan las normas disciplinarias y éticas, o afecten al patrimonio o funcionamiento de la Institución". Agrega dicho precepto, que las anotaciones, sean de mérito o de demérito, se emitirán sólo en original y serán puestas en conocimiento del interesado, en lo posible dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al hecho que las origina; las anotaciones de demérito deberán ser firmadas por el funcionario, dejándose constancia de la negativa en caso de no firmar. De lo expuesto se infiere, tal como se ha precisado por esta Entidad de Control, entre otros, mediante el dictamen N° 10.661, de 2000, que la citada normativa no prevé una instancia de reclamación directa respecto de la anotación de demérito, ante esta Contraloría General, siendo dable añadir que de la misma se desprende que corresponde a las respectivas autoridades evaluadoras, en las instancias pertinentes del proceso calificatorio, ponderar en definitiva si un determinado hecho justifica o no la aplicación de una anotación de mérito o de demérito. En este contexto, y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N°s. 42.792, de 2000, 22.056, de 2005 y 13.185, de 2006, de este Organismo Fiscalizador, es útil anotar que las anotaciones de demérito sólo pueden impugnarse ante esta Entidad Fiscalizadora, una vez que los afectados se encuentren notificados del fallo de la apelación de su calificación, porque tales anotaciones y las solicitudes de que ellas sean registradas en la respectiva hoja de vida, forman parte del procedimiento de evaluación anual del desempeño de cada servidor. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del informe del Servicio, se acredita que la interesada reclamó ante esta Contraloría General de la anotación de demérito impuesta por el Director del Hospital, antes que el respectivo procedimiento calificatorio, en el cual corresponde tenerla en consideración, se iniciara siquiera, por lo que sólo una vez que la afectada sea notificada del fallo de la apelación de su calificación, si correspondiera, puede solicitar el pronunciamiento ahora requerido.