Dictamen CGR

Dictamen N° 39534/2009

2009-07-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. La ley 15076 y su reglamento, dto 110/63 Salud, no establecen instancias de reclamación directa ante Contraloría, por lo que corresponde a las respectivas autoridades evaluadoras, en las instancias pertinentes del proceso calificatorio, ponderar en definitiva si un determinado hecho justifica o no la aplicación de una anotación de mérito o de demérito. Esas anotaciones sólo pueden impugnarse ante esta Entidad Fiscalizadora cuando los afectados estén notificados del fallo de la apelación de su calificación, porque éstas y las solicitudes que de ellas se registren en la hoja de vida, forman parte del procedimiento de evaluación anual del desempeño
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N° 39.534 Fecha: 23-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Samamé Martín, profesional funcionaria dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la anotación de demérito impuesta por la Jefa del Servicio de Pediatría del Hospital San Juan de Dios. Sobre el particular, cabe manifestar que las normas aplicables a la situación en estudio, están previstas en la ley N° 15.076, sobre Estatuto de los Profesionales Funcionarios, y en su reglamento, contenido en el decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, cuyo artículo 48 previene, en lo que interesa, que serán circunstancias de demérito todas las acciones o hechos negativos en que haya incurrido el personal y que contradigan las normas disciplinarias y éticas, o afecten al patrimonio o funcionamiento de la Institución. Agrega dicho precepto, en lo que interesa, que las anotaciones de demérito deberán ser firmadas por el funcionario, dejándose constancia de la negativa en caso de no firmar. De lo expuesto se infiere, tal como se ha precisado por esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 10.661, de 2000 y 24.679, de 2009, que la citada normativa no prevé una instancia de reclamación directa ante esta Contraloría General, por lo que corresponde a las respectivas autoridades evaluadoras, en las instancias pertinentes del proceso calificatorio, ponderar en definitiva si un determinado hecho justifica o no la aplicación de una anotación de mérito o de demérito. En este contexto, y en armonía con lo resuelto en los dictámenes Nos 42.792, de 2000, 22.056, de 2005 y 13.185, de 2006, de este Organismo Fiscalizador, es útil manifestar que las aludidas anotaciones sólo pueden impugnarse ante esta Entidad Fiscalizadora, una vez que los afectados se encuentren notificados del fallo de la apelación de su calificación, porque éstas y las solicitudes de que ellas sean registradas en la respectiva hoja de vida, forman parte del procedimiento de evaluación anual del desempeño de cada servidor. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada reclamó ante esta Contraloría General de la anotación de demérito impuesta por la Jefa del Servicio de Pediatría del Hospital San Juan de Dios, antes que el respectivo procedimiento calificatorio, en el cual corresponde tenerla en consideración, se iniciara siquiera, por lo que sólo una vez que la afectada sea notificada del fallo de la apelación de su evaluación, podrá recurrir ante esta Entidad de Control, si correspondiera. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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