Dictamen N° 24711/2018
N° 24.711 Fecha: 03-X-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Enrique Balaguer Ferrer y Benedicto García de Mateos Alonso, en representación, según exponen, de Iniciativas Privadas Ltda., reclamando sobre lo obrado por parte de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), la cual, en el marco de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, resolvió que, respecto del proyecto “Conexión Ferroviaria Santiago - V Región”, presentado por la singularizada firma, no existía interés público, por cuanto el esquema de negocios del mismo estaba siendo desarrollado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE). Exponen los recurrentes, en lo medular, que dicha determinación vulnera los derechos que le asistirían a la empresa postulante de dicha iniciativa, toda vez que el interés público sobre la misma ya había sido reconocido con anterioridad por la singularizada dirección. Añaden que solo “por motivos ajenos al proponente y según las indicaciones de la autoridad”, se debió retirar la tramitación de ese proyecto, el cual, no obstante haberse reingresado prontamente a fin de incluir “los nuevos alcances que los distintos organismos competentes (principalmente EFE)” formularon, concluyó su evaluación con la decisión de la DGOP por la que se reclama. Finalizan señalando que deben reconocerse los derechos de su representada sobre la referida iniciativa, considerando que tanto a la época de su presentación como a la de su reingreso no existían proyectos similares que estuvieren siendo desarrollados por algún organismo público, de modo que, en su concepto, resulta procedente que se declare el interés público en ella y se proteja su desarrollo conforme a la citada Ley de Concesiones de Obras Públicas, o bien, que se le otorgue una compensación económica en caso contrario. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta sede de control, por la DGOP, la Subsecretaría de Transportes y EFE, resulta relevante señalar que de conformidad a lo previsto en el artículo 2°, inciso segundo, de decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas (MOP) -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas-, “Cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión. La calificación de estas postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada, dentro del plazo de un año, contado desde su presentación. El reglamento establecerá los criterios para la calificación de estas postulaciones”. Por su parte, el aludido texto reglamentario -aprobado por el decreto N° 956, de 1997, del MOP- establece, en su artículo 4°, N° 2, que la postulación de proyectos de iniciativa privada comprenderá dos etapas, en la primera de las cuales, llamada “Presentación”, “el postulante entregará el proyecto para que el MOP evalúe si es de interés público”. Añade que “En el caso de que exista, en principio, interés público en el proyecto presentado, se iniciará una segunda etapa, en adelante Proposición, en la que el postulante acompañará los estudios considerados por el Ministerio para evaluar la idea de iniciativa privada”. A su turno, que el artículo 6° de ese reglamento previene, en su N° 1, que “Para evaluar si existe, en principio, interés público en el proyecto presentado, el MOP podrá consultar los antecedentes con el Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN u otros ministerios u organismos públicos competentes”, siendo necesario contar con tal informe en el caso de obras públicas que estén entregadas a la competencia de otro Ministerio, servicio público, Municipio o empresa pública u otro organismo integrante de la administración del Estado. Agrega ese precepto, en su N° 2, que en caso de que se declare el mencionado interés público, ello “no implica el reconocimiento de derecho alguno del postulante sobre la presentación, ni la aprobación de la misma, sino sólo un interés de conocerla en detalle, sin responsabilidad ulterior para el MOP”, y en su N° 4, y en lo pertinente, que “Las personas naturales o jurídicas podrán volver a presentar la misma idea, aun cuando fuere rechazada por el MOP”. Por último, cabe anotar que acorde con lo dispuesto, en lo que atañe, en el artículo 9°, N° 2, del citado reglamento, “En la etapa de Proposición, la iniciativa del proyecto seguirá perteneciendo al postulante hasta la respuesta del MOP sobre su aceptación o rechazo”. Puntualizado lo anterior, es del caso consignar que del análisis de la documentación tenida a la vista se advierte que la DGOP, mediante su oficio N° 54, de 13 de enero de 2010, declaró, en principio, la existencia de interés público respecto de la iniciativa privada N° 365 “Conexión Ferroviaria Santiago - V Región”, presentada por la firma recurrente, y estableció los estudios mínimos previstos para la etapa de proposición. No obstante, con fecha 16 de noviembre de 2012, esa empresa solicitó el retiro de su presentación “Debido a la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos para la realización de los estudios del proyecto de referencia”, el cual fue aprobado por medio del oficio N° 869, de 18 de julio de 2013, de la DGOP, teniendo en consideración “los requerimientos realizados al proyecto durante el desarrollo de los estudios de proposición por las distintas instituciones públicas que han participado en la revisión del mismo”. En seguida, se aprecia que el 20 de noviembre de 2012, la aludida firma efectuó un nuevo ingreso de la nombrada iniciativa, respecto de la cual la DGOP, junto con asignarle el N° 398, y en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1° bis, inciso séptimo, letra a), de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -incorporado por la ley N° 20.410-, requirió informe del Consejo de Concesiones, organismo que, como consta de su acta de sesión ordinaria de 29 de junio de 2016, recomendó no declarar el interés público de la iniciativa de que se trata, “debido a que actualmente la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) se encuentra desarrollando estudios sobre el mismo proyecto”. Por último, consta que la DGOP, habiendo tenido presente los pareceres de diversos organismos públicos con competencia en la materia, entre ellos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y EFE, resolvió, a través de su oficio N° 48, 16 de enero de 2017, que respecto de la iniciativa privada N° 398 “no resulta de interés para este ministerio debido a que el esquema de negocio bajo el cual se estructura, es actualmente desarrollado por Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), legalmente facultada para ello”, confirmando, luego, dicha determinación por medio de su resolución exenta N° 3.602, de 12 de septiembre de esa anualidad, que rechazó el recurso de reposición deducido al efecto por la firma postulante. Pues bien, en el contexto reseñado, es necesario consignar, acerca de la negativa de la DGOP en orden a reconocer el interés público que tendría la iniciativa N° 398 presentada por la firma recurrente, y en los aspectos propios de la competencia de esta Contraloría General, que dicha decisión aparece suficientemente fundada en los antecedentes recabados al efecto por esa repartición, enmarcándose su actuación en lo previsto en la preceptiva aplicable a la materia, de modo que esta sede de control no considera procedente formular algún reproche al respecto. No obsta a lo anterior la circunstancia de que, con anterioridad, esa dirección hubiere declarado la existencia, en principio, del interés público que tenía la iniciativa privada N° 365, por cuanto, conforme a lo prescrito en el artículo 6°, N° 2, del precitado reglamento, ello no supone el reconocimiento de derecho alguno del postulante sobre la presentación, ni su aprobación, y tampoco puede obstar a que los organismos públicos, en el ejercicio de sus competencias, desarrollen estudios y proyectos respecto de las temáticas sobre las cuales versen iniciativas como las de la especie. Además, es del caso apuntar que, a pesar del rechazo de la iniciativa privada por el que reclama, el postulante, según lo informado por la DGOP, habría presentado nuevamente a evaluación -y con el N° 449- la misma idea, con fecha 4 de abril de 2018. Por otro lado, y en lo que atañe a la compensación económica a que aluden los recurrentes, cumple con consignar que la normativa establece una regulación expresa en materia de reembolsos y premios en relación con las iniciativas de que se trata, y que, al efecto, la Administración no puede sino sujetarse a dicha preceptiva. Finalmente, se ha estimado del caso manifestar, en atención a la demora observada en la tramitación de la referida iniciativa privada N° 398, que resulta procedente que, en lo sucesivo, se adopten las medidas pertinentes a fin de evitar situaciones como la indicada y ceñirse a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que rigen las actuaciones de los órganos de la Administración. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República