Dictamen CGR

Dictamen N° 16688/2019

2019-06-20 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reconsideración del dictamen N° 24.711, de 2018, relativo a la evaluación de la iniciativa privada que se indica, presentada en el marco de la ley de concesiones de obras públicas
Aplicado por
Dictamen N° 27371/2019
Aplica dictamen

N° 16.688 Fecha: 20-VI-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Enrique Balaguer Ferrer y Benedicto García de Mateos Alonso, en representación de Iniciativas Privadas Ltda., solicitando la reconsideración del dictamen N° 24.711, de 2018, de este origen -emitido con ocasión de una reclamación de esa sociedad, acerca de la negativa de la Dirección General de Obras Públicas, en orden a reconocer el interés público que tendría la iniciativa N° 398 (atingente al proyecto “Conexión Ferroviaria Santiago ­- V Región”), presentada por la firma recurrente-, en el cual se concluyó, en los aspectos propios de la competencia de esta Sede de Control, que dicha decisión aparece suficientemente fundada en los antecedentes recabados al efecto por esa repartición, enmarcándose su actuación en lo previsto en la preceptiva aplicable a la materia. Sobre el particular, se estimó pertinente recabar los informes de la Subsecretaría de Transportes y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado - cuya opinión fue, asimismo, considerada al emitirse el dictamen de que se trata-, y de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Pues bien, como cuestión previa, es menester hacer presente que la determinación de realizar o no el mencionado proyecto de conexión ferroviaria, constituye un asunto que obedece a razones de mérito y conveniencia de las decisiones políticas o administrativas adoptadas por la Administración activa, las cuales, en la medida de que se ajusten a la normativa atingente, no pueden ser evaluadas por esta Contraloría General, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora. Prevenido ello, y frente a la petición de reconsideración que se atiende, procede consignar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista asoma que las alegaciones que se efectúan en el documento de la referencia constituyen, en lo sustancial, una reiteración de los ya invocados por la interesada al emitirse el dictamen que se impugna, los que, en general, apuntan a que no sería efectiva la falta de un interés público en desarrollar su iniciativa, puesto que “todos los organismos consultados apoyaban el proyecto”. En ese plano de ideas, sin perjuicio de hacer presente que, contrario a lo que se asevera, aparece, en especial de lo informado por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que los organismos consultados en el marco de la citada la iniciativa N° 398 -en particular, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado- formularon aprehensiones sobre la misma, y de insistir en que la determinación sobre la que se alega, adoptada por la Dirección General de Obras Públicas, aparece suficientemente fundada, precisamente, en las consideraciones de tales reparticiones, se ha estimado conveniente puntualizar que, en todo caso, la determinación sobre si existe o no, en principio, interés público en una iniciativa constituye, en última instancia, y acorde a la preceptiva de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y de su reglamento, una atribución del Ministerio de Obras Públicas, la que, en la situación estudiada, aparece ejercida en los términos prescritos en dicha normativa. Asimismo, y dado que la recurrente alude a ello, es oportuno reiterar, sobre la iniciativa N° 365, lo manifestado en el nombrado dictamen N° 24.711, de 2018, en el sentido de que la sola circunstancia de haber sido anteriormente declarada, en principio, de interés público, no supone el reconocimiento de derecho alguno al postulante sobre su presentación, ni su aprobación, como tampoco obsta a que los organismos públicos, en el ejercicio de sus competencias, desarrollen estudios y proyectos respecto de las temáticas sobre las que aquélla haya versado. En tales condiciones, este Ente Contralor no puede sino desestimar la solicitud de reconsideración planteada, por no haberse adjuntado antecedentes o elementos de juicio diversos de los examinados al emitirse el pronunciamiento de la suma. Finalmente, en relación a que los antecedentes tenidos a la vista para la emisión del referido dictamen no habrían sido conocidos por la peticionaria -aspecto que asimismo se reclama-, cabe puntualizar, por un lado, que no consta que estos hubieren sido solicitados a este Organismo de Fiscalización por las vías que corresponden y, por otro, que -al igual que acontece como los informes remitidos en esta ocasión por las señaladas entidades públicas- aquellos se encuentran a disposición de los interesados. Se adjunta fotocopia de los mismos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24711/2018
Aplica dictamen