Dictamen CGR

Dictamen N° 24739/2011

2011-04-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre descuento de remuneraciones de funcionario municipal regido por el Código del Trabajo
Aplicado por
Dictamen N° 40879/2011
Aplica dictamen

N° 24.739 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángel Bruna Gavilán, auxiliar de servicios menores de un establecimiento educacional, dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando en contra de la medida alcaldicia de disponer el descuento de sus remuneraciones, correspondientes al 1 de abril de 2010, en circunstancias que desarrolló sus labores ese día, y únicamente no cumplió con el nuevo horario que le había sido asignado, del que no tomó debido conocimiento, en atención a que la nueva distribución de su jornada laboral fue informada cuando no se encontraba en su lugar de trabajo. Requerido su informe al municipio, lo evacuó mediante el oficio N° 1300/1012/164/378, de 2010, en el que expresa que es procedente el indicado descuento, por cuanto el nuevo horario fue informado oportunamente a los trabajadores, sin que, no obstante, la entidad edilicia señale la forma y data en que se efectuó dicha comunicación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7° del Código del Trabajo, cuerpo legal que rige la relación laboral de la especie, previene que el contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada; entre cuyas estipulaciones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 10, número 5, de dicho Código, debe contener la duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno. A su vez, es preciso manifestar que el artículo 5°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que tanto las autoridades como los funcionarios, deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, por lo que los servidores están obligados a cumplir la jornada laboral en el horario que les fije la autoridad administrativa, quien puede determinar su distribución según los requerimientos o las necesidades del servicio de que se trate, primando el interés público sobre el particular; sin que ello signifique menoscabo o arbitrariedad (aplica el dictamen N° 35.793, de 2001). Pues bien, en la situación planteada, en la cláusula tercera del respectivo contrato, se advierte que se acordó que “La jornada de trabajo será de 44 horas semanales, las cuales se dividirán diariamente según las normas del reglamento interno del establecimiento, pudiéndose convenir otra forma de distribución entre las partes, la que deberá constar por escrito y con la autorización del Jefe del Departamento de Educación.”. Así, de los antecedentes acompañados, no es posible verificar si dicha entidad edilicia, para los fines de establecer una nueva distribución de la jornada laboral del trabajador, modificó las normas del respectivo reglamento interno o ello fue acordado por escrito con el interesado, contando con la autorización requerida al efecto, de acuerdo a la anotada estipulación contractual. Por consiguiente, si bien no es un hecho cuestionado la efectividad de las labores cumplidas por el peticionario el día 1 de abril de 2010, resulta esencial determinar si la nueva distribución de la jornada se fijó conforme a lo señalado y si ella fue notificada al interesado con antelación a la fecha en que comenzaba a regir, evento en el cual, se habría ajustado a derecho que la Municipalidad de Lo Espejo haya descontado el tiempo no trabajado, en caso contrario, es necesario que se reintegre la suma deducida por dicho concepto, lo cual deberá ser precisado por el municipio, informando al respecto a esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República