Dictamen CGR

Dictamen N° 40879/2011

2011-06-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la improcedencia de efectuar descuento de remuneraciones de funcionario municipal regido por el Código del Trabajo a quien se le modificó la distribución de su jornada laboral, sin existir una modificación previa del reglamento interno del plantel educacional o un acuerdo de las partes

N° 40.879 Fecha: 30-VI-2011 La Municipalidad de Lo Espejo, mediante el oficio N° 1300/605/69/232, de 2011, informa al tenor de lo solicitado por este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 24.739, de 2011, en el sentido que la nueva distribución de la jornada de trabajo que se fijara a don Ángel Bruna Gavilán, le fue comunicada oportunamente, en forma verbal, y atendido que éste no estuvo de acuerdo con ella, cumplió su carga laboral el 1 de abril de 2010, según el anterior horario, por lo que el municipio efectuó el pertinente descuento de remuneraciones por dicho día. Al respecto, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora, por el referido pronunciamiento, concluyó que la determinación de una nueva distribución de la jornada de trabajo del individualizado funcionario, quien cumple labores de auxiliar de servicios menores en un establecimiento educacional, regido por la normativa del Código del Trabajo, debía aprobarse, por las consideraciones jurídicas que allí se expresan, mediante una modificación del reglamento interno de dicho plantel de enseñanza o por el acuerdo de las partes. En consecuencia, considerando que la entidad edilicia no ha acreditado que la nueva distribución de la jornada laboral del señor Bruna Gavilán, se haya establecido conforme a lo concluido en el dictamen N° 24.739, de 2011, resultó improcedente la aludida deducción de sus remuneraciones, de modo que procede que se le reintegre la suma pertinente. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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