Dictamen N° 24741/2011
N° 24.741 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, planteando algunas interrogantes relativas al cumplimiento de la resolución N° 3.510, de 2010, de esta Contraloría General, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. En síntesis, la autoridad recurrente sostiene que al haberse rechazado por este Organismo de Control la solicitud de reconsideración que presentara respecto de la resolución N° 3.510, de 2010, de esta Entidad, resulta necesario que se determine el procedimiento a seguir en la materia, surgiendo la duda acerca de cuál es la fórmula de cálculo que ha debido emplearse para el pago del incremento previsional y la manera en que debe proceder el municipio para efectos de reanudar dicho pago. Sobre el particular, y como cuestión previa, conviene recordar que la solicitud de reconsideración referida precedentemente, fue desestimada por esta Contraloría General a través del oficio N° 1.540, de 2011, en el cual se concluyó que correspondía al respectivo alcalde, en su calidad de jefe de servicio, adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo resuelto por este Organismo de Control, para cuyos efectos, se señaló, la orden de reintegro de que se trata fue debidamente notificada a esa autoridad, con el objeto de que sea ésta quien materialice los descuentos que en cada caso particular procedan, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. En tal entendido, y de no verificarse la interposición de requerimientos de facilidades de pago o liberación total o parcial de lo adeudado, según se estableciera en el aludido oficio N° 1.540, de 2011, la Municipalidad de Valdivia debe proceder, sin más trámite, a efectuar los descuentos que corresponda, dando cumplimiento a la resolución N° 3.510, de 2010, antes citada. Precisado lo anterior, y en relación con las consultas relativas a la forma en que ha debido efectuarse el pago de la especie, menester resulta indicar que según se ha determinado, entre otros, mediante el oficio N° 80.457, de 2010, de esta Contraloría General, y como se expresara, por lo demás, en la propia resolución N° 3.510, de 2010, y en el oficio N° 1.540, de 2011, a que se ha hecho mención, el incremento previsional contemplado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, concepto que en el caso de los funcionarios municipales, únicamente se entiende referido al respectivo sueldo base; debiendo, por ende, excluirse todo otro estipendio a que dichos servidores tengan derecho. Luego, la Municipalidad de Valdivia ha debido pagar el incremento previsional considerando sólo los emolumentos afectos con anterioridad a la data referida precedentemente, correspondiendo que adopte las medidas que resulten necesarias para efectos de regularizar esa situación, en los períodos en que ello no se hubiere verificado de tal manera, ya sea por no haberse realizado el respectivo pago, en cuyo caso debe ordenarse el mismo, ya sea por haberse pagado en exceso el beneficio de que se trata, situación en la que, según se ha expuesto, procede dar cumplimiento a la orden de reintegro que contempla la resolución N° 3.510, de 2010, de esta Entidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República