Dictamen N° 80457/2010
N° 80.457 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Ancud, solicitando, para efectos de su cumplimiento, la aclaración de la resolución N° 3.688, de 2010, de esta Entidad, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. En síntesis, la autoridad recurrente sostiene que efectivamente se incurrió en un error al calcular el monto a pagar por concepto del beneficio de que se trata, señalando, no obstante, que a su juicio ello no implica que deba ordenarse el reintegro de la suma que se indica en la resolución de la especie, que comprende la totalidad de lo pagado al efecto por ese municipio, sino sólo aquella parte que corresponde a los conceptos que equivocadamente se incluyeron en la respectiva base de cálculo. En razón de lo anterior, requiere que esta Entidad Fiscalizadora establezca cuáles son las asignaciones que deben incrementarse de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y las que deben excluirse de ese cómputo; así como también, los montos que en definitiva deben ser restituidos por los funcionarios de esa municipalidad. Sobre el particular, menester resulta indicar que según se ha determinado uniforme e invariablemente en los dictámenes N°s. 27.108, de 1983, 40.282, de 1997, 28.993, de 1998, 4.126, de 2001 y, 44.764 y 50.142, ambos de 2009, entre otros, todos de esta Contraloría General, el incremento previsional debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, concepto que en el caso de los funcionarios municipales, únicamente debe entenderse referido al respectivo sueldo base; debiendo, por ende, excluirse todo otro estipendio a que dichos servidores tengan derecho. Ahora bien, en relación con el cumplimiento de la resolución N° 3.688, de 2010, cabe señalar que corresponde al respectivo alcalde, en su calidad de jefe de servicio, adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo resuelto por este Organismo de Control, para cuyos efectos la orden de reintegro de que se trata fue debidamente notificada a dicha autoridad, con el objeto de que sea ésta quien materialice los descuentos que en cada caso particular procedan. Lo anterior, sin perjuicio de que los funcionarios afectados o el municipio, en su nombre, puedan impetrar ante esta Entidad Fiscalizadora, el otorgamiento de facilidades o la liberación total o parcial de las sumas que cada uno adeude, conforme lo previsto en el inciso cuarto del artículo 67 antes citado, debiendo tenerse en consideración que la facultad de otorgar facilidades, sin limitación de monto, y de condonar hasta un máximo de 50 UTM, se encuentra delegada en los respectivos Contralores Regionales, conforme lo dispone el artículo 8°, letra g), de la resolución N° 411, de 2000, de este origen. En virtud de lo expuesto, y considerando, además, que el monto indicado en la resolución N° 3.688, de 2010, no es sino aquel que fuera informado en su oportunidad por el propio municipio, corresponde que sea éste quien, de acuerdo al criterio a que se ha hecho mención previamente, rectifique, de ser ello necesario, el cálculo efectuado en la especie, e informe a cada funcionario el monto que individualmente deba restituir, para luego realizar los descuentos que procedan, salvo que los afectados acrediten que han recurrido a la Contraloría Regional de Los Lagos, de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República