Dictamen N° 24757/2018
N° 24.757 Fecha: 03-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de la notificación del dictamen del sumario administrativo a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala con efectos inmediatos que se le aplicó. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que la diligencia que se objeta se ajustaría a derecho. Primeramente, cabe señalar que el referido proceso disciplinario tuvo por objeto indagar y establecer la eventual responsabilidad administrativa que le asistiría al exfuncionario por el hurto de diversas prendas de vestir del interior de un local comercial. Ahora, en cuanto a la validez de la notificación del dictamen del aludido sumario, realizada mediante el envío de una carta certificada al domicilio del afectado, cabe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, en relación con el artículo 79 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos -reemplazado por el artículo segundo, N° 6, del decreto N° 1.592, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, que las notificaciones se practicarán de forma personal, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo. Si no fuere posible practicar la notificación en forma personal, cualquiera sea el impedimento -de lo cual se dejará constancia en el sumario-, la notificación se realizará remitiendo copia íntegra del acto que se comunica, por carta certificada dirigida al domicilio fijado en la comparecencia o registrado por el funcionario en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento de su última dotación. En este sentido, es dable apuntar, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, que el indicado dictamen y su ampliación, fueron remitidas por carta certificada al domicilio del afectado, como consta a fojas 151 y 173 de la carpeta investigativa, sin que se advierta la existencia previa de algún impedimento para realizar la notificación personal, lo que importó una vulneración de la reseñada normativa reglamentaria, sin que, además, conste que el exfuncionario de Carabineros o su apoderado hubiesen realizado alguna gestión, con posterioridad al envío de esa misiva, que permita tener al interesado notificado tácitamente de tal dictamen y de su ampliación, según lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 19.880. De esta manera, entonces, corresponde que Carabineros de Chile inicie un proceso de invalidación de la resolución N° 96, de 2017, de la Prefectura Radiopatrullas e Intervención Policial, mediante la cual se declaró a firme la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta al recurrente, pues en el sumario administrativo que le sirve de sustento, se incurrió en un vicio que incidió en su licitud, tal como se resolvió, para un caso similar, en el dictamen N° 18.113, de 2018, de este origen. En atención a lo expuesto, se estima inoficioso emitir un pronunciamiento respecto de la validez de una notificación por carta certificada. Devuélvase a Carabineros de Chile la copia del expediente disciplinario acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal