Dictamen N° 18113/2018
N° 18.113 Fecha: 19-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicente Calderón Álvarez, abogado, en representación de exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de la notificación del dictamen del sumario administrativo a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos que se le aplicó a su mandante. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que la diligencia que se objeta se ajustaría a derecho. Primeramente, cabe señalar que el referido proceso disciplinario tuvo por objeto indagar y establecer la eventual responsabilidad administrativa que le asistiría al exfuncionario por el hurto de unas esposas de seguridad desde el interior de un local comercial. Ahora, en cuanto a la validez de la notificación del dictamen del sumario, realizada mediante el envío de una carta certificada al domicilio del apoderado del afectado, cabe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos -reemplazado por el artículo segundo, N° 6, del decreto N° 1.592, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, que las notificaciones se practicarán en forma personal, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo, agregando que si no fuere posible realizarla de forma personal, por cualquier impedimento, de lo que se dejará constancia, la notificación se efectuará por carta certificada, entendiéndose practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del funcionario. En este sentido, es dable apuntar, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, que el indicado dictamen fue remitido por carta certificada al domicilio del apoderado del afectado, como consta a fojas 307 de la carpeta investigativa, sin que se advierta la existencia previa de algún impedimento para realizar la notificación personal, lo que importó una vulneración de la reseñada normativa reglamentaria, sin que, además, conste que el exfuncionario de Carabineros o su apoderado hubiese realizado alguna gestión, con posterioridad al envío de esa misiva, que permita tenerlo por notificado tácitamente de tal dictamen, según lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 19.880. De esta manera, entonces, corresponde que Carabineros de Chile inicie un proceso de invalidación de la resolución N° 67, de 2016, de la Prefectura Central Sur, mediante la cual se declaró a firme la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta al exfuncionario de Carabineros, pues en el sumario administrativo que le sirve de sustento, se incurrió en un vicio que incidió en su licitud. En razón de lo expuesto, se estima innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones formuladas por el peticionario. Devuélvase a Carabineros de Chile la copia del expediente disciplinario acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal