Dictamen N° 24760/2014
N° 24.760 Fecha: 08-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Suazo Fonti, mediante el Centro Especializado de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, solicitando la reconsideración del dictamen N° 73.399, de 2012, de esta Entidad de Control. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que no se acredita que el cese del recurrente se motivara por razones políticas ni tuviese la calidad de servidor público a esa data, señalando que la información para perpetua memoria no es suficiente para establecer la relación laboral requerida al efecto. Al respecto, cabe señalar que el precitado dictamen confirmó los oficios N os. 12.641 y 37.632, ambos de 2003; 2.307, de 2006; 30.054 y 57.117, ambos de 2007; 25.551, de 2008, y 28.433, de 2010, todos de este origen, que, en su oportunidad, devolvieron sin tramitar el acto administrativo que reconocía la calidad de exonerado político del peticionario y le concedía una pensión no contributiva, toda vez que, no obstante la atribución exclusiva del Presidente de la República para declarar dicha condición, según el artículo 10 de la ley N° 19.234, no le corresponde esa jubilación, al no acreditar sus remuneraciones ni su calidad de funcionario público por su eventual desempeño en el Consejo Regional de Turismo hasta su supuesta desvinculación por motivos políticos. Ahora bien, el recurrente, titular de una jubilación en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y otra de reparación de la ley N° 19.992, no acompaña antecedentes que difieran de los ya analizados y tenidos a la vista al emitir la referida jurisprudencia, sin que cumpla con las exigencias para obtener los beneficios de la citada ley N° 19.234, lo que, por cierto, es independiente de su inclusión en los listados elaborados conforme a la ley N° 19.992. Por lo tanto, se concluye, una vez más, que al peticionario no le asiste el derecho a percibir la prestación que reclama, ratificándose el dictamen N° 73.399, de 2012, de esta procedencia. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República