Dictamen CGR

Dictamen N° 24767/2011

2011-04-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cálculo de desahucio de funcionario de Municipalidad de Ercilla
Aplicado por
Dictamen N° 6775/2016
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N° 24.767 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Armando Cáceres Ñancucheo, ex funcionario de la Municipalidad de Ercilla, afecto al régimen previsional de la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, quien solicita la revisión del cálculo del desahucio a que tiene derecho, acorde con la ley N° 7.390, por 42 años y 4 meses de servicios, por cuanto, no se habría considerado en su determinación el ítem denominado asignación municipal. Requerido al efecto, el señalado municipio manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, habiéndose excluido, en su cálculo, el incremento de remuneraciones contemplado en el artículo 2° del D.L. N° 3.501, de 1980, y las horas extras, no así la asignación municipal que menciona el peticionario. Precisado lo anterior, es dable indicar que mediante el decreto exento N° 175, de 2010, de la antedicha Municipalidad, se declaró el cese de funciones del interesado y se le reconoció el derecho que le asistía a percibir la bonificación de retiro contemplada en la ley N° 20.378 y el desahucio establecido en la ley N° 7.390, indicándose que éste último ascendía a la suma de $ 23.333.709.-. Luego, por medio del decreto exento N° 330, de 2010, del mismo origen, fue modificado el decreto citado en el párrafo precedente, en cuanto al monto al que ascendía el aludido desahucio, por cuanto, en el anterior cálculo había sido incluido, erróneamente, el incremento previsional establecido en el D.L. N° 3.501, de 1980, situación que se contrapone con la normativa que rige la materia, al tenor de lo concluido en el oficio N° 30.146, de 1989, de este Ente de Control, determinándose, de este modo, que la suma a pagar por la referida prestación, alcanza a $16.709.136.-. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 7.390, sustituido por la ley N° 11.531, establece, en lo que interesa, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades y cesen en sus funciones por cualquier causa, tienen derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de sueldo por cada año de servicio o fracción de tiempo no inferior a seis meses. Por su parte, el artículo 2° del mismo texto legal preceptúa que estos desahucios serán de cargo de las municipalidades, las que deberán consultar en sus respectivos presupuestos las sumas necesarias a tal fin. Enseguida, en lo que atañe al cálculo del beneficio en revisión, resulta pertinente indicar que el anotado oficio N° 30.146, de 1989, concluyó, en lo que interesa, que éste debe liquidarse sobre la base de la última remuneración asignada al momento del cese de funciones, comprendiendo toda remuneración efectiva del funcionario, debiendo excluirse aquellos estipendios que no constituyen rentas, tales como la asignación familiar. Respecto del incremento de remuneraciones contemplado en el artículo 2° del D.L. N° 3.501, de 1980, advierte el oficio en examen, que tampoco puede incluirse en la determinación del mencionado desahucio, por tratarse de un aumento que tiene como único objetivo el mantener el monto líquido de los estipendios de los trabajadores, en razón de haberse hecho de su cargo el pago total de las cotizaciones, de acuerdo con el artículo 1° de dicho decreto ley. Ahora bien, acorde con las verificaciones practicadas, en la determinación de la aludida prestación se consideró la última remuneración percibida por el reclamante, previo descuento del incremento que viene de señalarse, y se concedió en relación a 42 años y 4 meses de tiempo computable. En consecuencia, el desahucio que favorece al señor Cáceres Ñancucheo se ajusta a derecho, encontrándose correctamente determinado en la suma de $ 16.709.136.-. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República