Dictamen CGR

Dictamen N° 6775/2016

2016-01-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de la Municipalidad de Andacollo tiene derecho al pago del desahucio contemplado en la ley N° 7.390
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N° 6.775 Fecha: 26-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde subrogante de la Municipalidad de Andacollo, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste al exfuncionario, señor Osvaldo Morgado Muñoz, para percibir el desahucio establecido en la ley N° 7.390. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° del aludido texto legal, sustituido por la ley N° 11.531, dispone, en lo pertinente, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades y cesen en sus funciones por cualquier causa, tienen derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de sueldo por cada año de servicio o fracción de tiempo no inferior a seis meses. Por su parte, el artículo 2° del mismo cuerpo normativo preceptúa que tales beneficios serán de cargo de dichas entidades edilicias, las que deberán consultar en sus respectivos presupuestos las sumas necesarias para tal fin. Enseguida, es dable señalar que el referido régimen de desahucio ha mantenido su vigencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883, tal como lo expresara esta Entidad Contralora, entre otros, en el dictamen N° 45.987, de 2006. Igualmente, el inciso primero del N° 1, del artículo 13 del decreto ley N° 3.501, de 1980, previene que los servidores afectos a la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República que opten o hayan optado por adscribirse al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, conservan el derecho a la indemnización en estudio. En relación con este aspecto, y tal como se precisara en el dictamen N° 33.524, de 2008, de este origen, el trabajador puede manifestar su voluntad de continuar afecto a este desahucio, desde su incorporación al nuevo régimen de pensiones, mientras se encuentre en funciones y aún hasta cinco años después de la cesación de estas, época en que se extingue el plazo para reclamarlo, por aplicación de la regla general de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil. Luego, en cuanto al cálculo del beneficio de que se trata, cumple con indicar que de acuerdo a lo informado, entre otros, por los dictámenes Nos 24.767, de 2011 y 8.302, de 2012, ambos de esta procedencia, este será equivalente a 30 días de la última remuneración asignada al interesado al momento de finalizar su empleo, por cada año de desempeño o fracción superior a 6 meses, computándose, para estos efectos, todo el tiempo servido por aquel en la administración municipal, debiendo incluirse la asignación municipal, las horas extraordinarias y las bonificaciones sustitutivas de las asignaciones de colación y movilización, excluyéndose aquellos estipendios que no constituyen rentas, tales como el incremento contemplado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, la asignación familiar, y las bonificaciones establecidas en los artículos 26 de la ley N° 18.382, 3° de la ley N° 18.478, y 3° de la ley N° 18.566. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el exfuncionario ingresó a la citada Municipalidad de Andacollo el 1 de abril de 1978, como obrero, siendo encasillado, a contar del 1 de enero de 1994, en el escalafón de auxiliares, planta en la que se mantuvo hasta la época de su desvinculación -26 de noviembre de 2013-, y que fue imponente de la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República hasta el 25 de junio de 1981, data en la que se adscribió al sistema de capitalización individual. Siendo ello así, el señor Morgado Muñoz tiene derecho a percibir el desahucio en análisis, debiendo esa entidad edilicia efectuar su cálculo en los términos que vienen de señalarse y disponer en el presupuesto del presente año de los recursos necesarios para proceder a su pago. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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