Dictamen N° 24778/2011
N° 24.778 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ronald Gregory Peña Ríos, ex funcionario de Carabineros de Chile, representado por don Nelson Caucoto Pereira, abogado del Centro de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para solicitar se le informe si se encuentra facultado para solicitar su reincorporación a la citada institución policial. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 477, de 2007, de la Prefectura Santiago Occidente -confirmada por la resolución N° 43, de 2008, de la misma repartición-, el interesado fue desvinculado por conducta mala, con efectos inmediatos, pues se determinó que en un proceso de fiscalización incurrió en la falta que señala. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, y tal como se informó en el dictamen N° 2.446, de 2004, de este origen, entre otros, que la eliminación por conducta mala, como ocurrió en la especie, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que impide reintegrarse a ese servicio. En efecto, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de dicha institución policial, sólo quienes se encuentren en situación de retiro temporal, podrán reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la Dirección General, según corresponda. Luego, respecto del dictamen N° 7.426, de 2008, de esta Contraloría General, que el interesado invoca en su favor, es dable anotar que en dicho pronunciamiento se indicó que el otorgamiento de alguna de las medidas de reemplazo de una pena a los funcionarios, entre otros, de Carabineros de Chile, que hubieren sido condenados por un crimen o simple delito, les permite ser considerados como si nunca hubiesen sido condenados y, por consiguiente, no están obligados a cesar en funciones en virtud de tal sanción, supuesto en el que no se encuentra el interesado, pues su alejamiento del referido organismo fue por aplicación de la aludida medida de baja por conducta mala. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de postular nuevamente a la institución policial, por lo que también consulta, resulta necesario tener en consideración que los artículos 9° de la citada ley N° 18.961 y 14 del mencionado D.F.L. N° 2, de 1968, establecen que para ingresar a Carabineros de Chile se debe cumplir, entre otros requisitos, con el de no haber sido condenado por crimen o simple delito. Ahora bien, el hecho de que el interesado haya sido favorecido con la remisión condicional de la pena de que fue objeto, conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.216, no le permite incumplir con el señalado requisito, ya que, tal como se informó en los dictámenes N os 7.426, de 2008 y 10.512, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la precitada ley N° 18.216, esto es, la omisión de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria, no rige respecto de los certificados de antecedentes que se otorguen para el ingreso a las instituciones que allí se indican, entre ellas, Carabineros de Chile. Lo anterior demuestra que la intención del legislador ha sido la de impedir que quienes fueron objeto de alguna condena por crimen o simple delito, puedan ingresar a la referida entidad, no obstante el otorgamiento de alguna de las medidas previstas en la aludida ley N° 18.216. En consecuencia en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el interesado al haber sido condenado por un crimen o simple delito, aun cuando haya sido favorecido con un beneficio contemplado en la ley N° 18.216, no puede ingresar a Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República