Dictamen CGR

Dictamen N° 10512/2009

2009-02-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Quien ha sido condenado por manejo en estado de ebriedad, no obstante haber sido favorecido con un beneficio contemplado en la ley 18216, no puede ingresar a la Fuerza Aérea de Chile
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N° 10.512 Fecha: 27-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don José Fernando Martínez Pérez, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la existencia de algún impedimento para ser contratado en esa Institución Castrense, pues registra una condena cumplida por manejo en estado de ebriedad, habiendo sido favorecido con uno de los beneficios previstos en la ley N° 18.216. Agrega, que en consideración al nuevo criterio jurisprudencia¡ contenido en el dictamen N° 7.426, de 2008, conforme al cual los empleados a quienes les afectare la causal de inhabilidad sobreviniente establecida en la letra c), del artículo 54, de la ley N° 18.575, en relación con el artículo 64, de ese mismo texto normativo, esto es, hallarse condenados por crimen o simple delito, no se encuentran obligados a cesar en funciones, por tanto, en su opinión, no existiría impedimento para su contratación. Requerido de informe, la Subsecretaría de Aviación manifiesta, en síntesis, que el recurrente se encontraría imposibilitado para incorporarse nuevamente a la Fuerza Aérea de Chile, por cuanto, el criterio jurisprudencial aludido, no dice relación con su caso, ya que para efectos del ingreso a esa institución deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 26 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, conviene recordar que con ocasión de un nuevo estudio de la normativa contenida en la ley N° 18.216, esta Contraloría General, a través del dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, concluyó que el otorgamiento de la remisión condicional de la pena o la reclusión nocturna al funcionario que hubiere sido condenado por crimen o simple delito, conforme con lo ordenado en el artículo 29 de esa misma ley, le permite ser considerado como si nunca hubiese sido condenado y por consiguiente, no se encuentra obligado a dejar la institución. Como puede advertirse, el citado pronunciamiento dice relación con las condiciones necesarias para la permanencia de los afectados en el servicio pero no corresponde ampliar sus efectos a los requisitos de ingreso a un organismo público, en la especie, la Fuerza Aérea de Chile. En efecto el artículo 26, letra g), del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, previene , en lo que interesa, que la selección de los empleados civiles y del personal a contrata, que deben efectuar las respectivas Direcciones del Personal o Comando del Personal, considerará no hallarse condenado por crimen o simple delito. A su vez, la letra j) del mismo precepto exige la presentación de un certificado de antecedentes para incorporarse a las Fuerzas Armadas, extendido por el Registro Civil e Identificación. En este orden de consideraciones, es importante hacer presente que el citado dictamen N° 7.426, aclara que lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la precitada ley N° 18.216, esto es, omisión de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria, no rige a los certificados de antecedentes que se otorguen para el ingreso a las instituciones que allí se indican, entre ellas, la Fuerza Aérea de Chile. Lo anterior demuestra que la intención del legislador ha sido la de impedir a quienes fueron objeto de alguna condena por crimen o simple delito, puedan ingresar a las referidas entidades, no obstante, el otorgamiento de alguna de las medidas previstas en la aludida ley N° 18.216. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el interesado al haber sido condenado por manejo en estado de ebriedad, no obstante haber sido favorecido con un beneficio contemplado en la ley N° 18.216, no puede ingresar a la Fuerza Aérea de Chile.

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